Micelio
Sentencia de Tutela12 de abril de 2007

T-254 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Leonardo Andres De Moya Orozco Vs. Fundacion Universidad De America

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Naturaleza
  • Límites
Derecho A La Educación
  • Desproporción en las soluciones dadas por la Universidad
  • Universidad no debe dar la espalda al drama humano por el que atraviesan sus estudiantes
  • Características esenciales
  • Suspensión temporal de estudios universitarios por falta de recursos económicos debido a enfermedad terminal de su padre
  • Universidad no puede negar reingreso de estudiante sino por los motivos señalados en el reglamento educativo y según los principios establecidos en la jurisprudencia, la Constitución y la ley
Medio De Defensa Judicial Inexistente
  • Procedencia de tutela frente a negativa de Universidad de autorizar reingreso de alumno
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público de educación
  • Procedencia excepcional
Acción De Tutela
  • Orden de reingreso del actor a la Universidad al semestre que venía cursando
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por cuanto la negativa del reingreso del actor a la Universidad no es congruente con el reglamento educativo
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion al debido proceso el libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de estudiante de la facultad de ingenieria de petroleos a quien le fue negada su solicitud de reingreso habiendo tenido que suspender sus estudios por razones familiares y economicas pero la universidad aduce otras circunstancias que no corresponden a su caso.solicita se ordene autorizar su reingreso.procedencia de la accion de tutela.

La universidad de america es una institucion privada encargada de la prestacion del servicio publico de educacion superior.

Ante la negativa del reingreso por parte de la universidad no existe en nuestro ordenamiento otro medio de defensa diferente de la accion de tutela al cual pueda acudir el actor para solicitar la proteccion de sus derechos fundamentales.

Caracteristicas del derecho a la educacion.

Naturaleza de la autonomia universitaria.

Alcance del reglamento estudiantil frente a la efectividad de los derechos fundamentales.

Alcance del derecho al reingreso.

Si bien la corte ha reconocido que las instituciones de educacion superior pueden negarse a aceptar el reingreso de un estudiante tambien ha subrayado que esta decision debe adoptarse de acuerdo con los reglamentos de la institucion y segun los principios y criterios estipulados en la constitucion la jurisprudencia constitucional y la ley.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 02 de octubre de 2006 por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia dictada el 07 de septiembre de 2006 por el Juzgado 1deg Penal Municipal de la misma ciudad, que concedio la tutela interpuesta por Leonardo Andres De Moya Orozco contra la Fundacion Universidad de America, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Fundacion Universidad de America, para que dentro del termino de las 48 horas siguientes al momento de ser notificada de la presente providencia, autorice el reingreso al
  3. quinto. semestre de la carrera de Ingenieria de Petroleos al senor Leonardo Andres De Moya Orozco, quien podra matricularse para el siguiente semestre academico, siempre y cuando desee proseguir sus estudios en dicha universidad, y tramite su matricula en su debido momento.
  4. Tercero. Se previene a las autoridades de la referida universidad para que en el futuro se abstengan de realizar actos como los que dieron lugar al ejercicio de la presente accion de tutela.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.