T-767 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Adriana Lucia Laguna Estrella Vs. Colegio Municipal De Girardot - Institucion Educativa Fundadores Ramon Bueno Y Jose Triana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se vulnera cuando el educando incumple los deberes e irrespeta el manual de convivencia
- Servicio público
- Derecho fundamental, derecho prestacional y derecho-deber
- Causales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de menores que no culminaron sus años lectivos y que por tanto no le fueron reportadas notas de las asignaturas por la no expedición por parte de la institucion de las calificaciones del año 2004 como tampoco el paz y salvo correspondiente requeridos para su matricula en otra institucion educativa.
Solicita se ordene hacer entrega de las calificaciones y el paz y salvos requeridos.
El derecho a la educación a la luz de la jurisprudencia constitucional.
Causales de temeridad en la accion de tutela.
Encuentra la sala que la actora si presento accion de tutela temeraria.
En efecto este fenómeno no se configura solamente cuando el juez constata la múltiple interposición de acciones de tutela que tienen lo que la jurisprudencia ha denominado "triple identidad" de hechos derechos y sujetos sino que se configura con las actuaciones de mala fe del demandante quien acude ante el juez constitucional (i) aún ante la carencia de fundamento legal para demandar (ii) para alegar a sabiendas hechos contrarios a la realidad (iii) utilizando el proceso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos (iv) obstruyendo la práctica de pruebas y (v) entorpeciendo reiteradamente el desarrollo normal del proceso por cualquier otro motivo.
Mala fe que dentro del expediente definitivamente se encuentra probada.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Girardot el cinco (5) de enero de dos mil cinco (2005) y por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Girardot el catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005), dentro del asunto de la referencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.