Sentencia de Tutela24 de julio de 2000
T-944 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Miguel Cardona Zuleta
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso En Establecimientos Educativos. La Educacion Como Derecho-Deber Y El Libre Desarrollo De La Personalidad. El Incumplimiento De Las Obligaciones Patrimoniales Causal De Exclusion Del Sistema Educativo. Reincorporacion De Estudiante. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Establecimiento Educativo
- Cumplimiento de reglamento
Manual De Convivencia
- Límites legales y constitucionales
Debido Proceso En Actuaciones Particulares
- Procedencia de tutela
Debido Proceso En Sancion Disciplinaria
- Vulneración
Debido Proceso
- Imposición de sanciones
Educacion
- Obligación de la sociedad
Libertad De Enseñanza
- Alcance
Juicio De Proporcionalidad
- Reglamento de convivencia y libre desarrollo de la personalidad
Reglamento Educativo
- Proporcionalidad en imponer sanciones
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintiséis (26) de enero de dos mil (2000), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro - Antioquia en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en el presente fallo.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela, en favor de los derechos constitucionales de la menor María Fernanda Zuleta Sánchez a la educación y al debido proceso vulnerados con ocasión de la sanción que le fue impuesta por el Colegio La Presentación de Rionegro - Antioquia. En consecuencia, ORDENAR a las autoridades de la institución accionada que revoquen la orden de cancelación del cupo y reincorporen a la menor para que adelante el grado
- décimo. de educación secundaria, dentro del término de 48 horas posteriores a la notificación del fallo. Bajo éste supuesto, la institución deberá prestarle la ayuda pedagógica y psicológica necesaria para que satisfaga los requisitos académicos relativos a su promoción.
- Ahora bien, la reincorporación enunciada no implica que el Colegio La Presentación no pueda en el futuro, respetando todas las garantías procesales, adelantar contra la menor un procedimiento disciplinario encaminado a determinar la comisión de faltas por parte de ésta y a imponer las consecuentes sanciones que incluso puedan llevar a la exclusión o a la cancelación de cupo para el siguiente año.
- TERCERO. Por las razones expuestas anteriormente, se hace un LLAMADO A PREVENCIÓN al Colegio La Presentación de Rionegro - Antioquia para que con el fin de garantizar la protección constitucional de los adolescentes, su formación integral y el acceso eficiente a una educación que les permita la participación real y la expresión de la diferencia sin discriminación alguna, se proceda a la creación dentro de la institución, de mecanismos de debate y participación que incorporados al manual de convivencia, garanticen la expresión y la critica por parte de la totalidad, mayoría, minoría o de uno solo de sus estudiantes, de las normas del manual de convivencia que los rige y la posible modificación, complementación o permanencia de las mismas, de conformidad con la confrontación y la expresión de la comunidad educativa.
- CUARTO. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-977/99Derecho A La Intimidad Honra Y Buen Nombre. Deudor Moroso Pensiones Jardin Infantil. Gualmatan Nariño. Negada.T-470/99Debido Proceso. Der. A La Vivienda Digna. Expulsion De Residente En Conjunto Residencial Por Riñas. Concedida.T-242/99Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Poderes Disciplinarios Del Juez. Pena De Arresto. Concedida.SU.624/99Der. A La Educacion. No Retencion De Calificaciones Ni Retiro De Clase A Alumnos Por No Pago De Pensiones Salvo Que Se Pruebe La Capacidad De Pago De Los Padres. Negada.SU.337/99Der. A La Identidad Sexual. Der. A La Igualdad. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Hermafrodita. Concedida Parcialmente.T-124/98Der. A La Educacion Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Participacion De Los Estudiantes En El Manual De Convivencia. Cabello Largo. Hecho Consumado. Negada.
Ver las 16 →Citada por29
T-232/23Derecho A La Igualdad Y No Discriminación, Debido Proceso Disciplinario Y Educación Superior Inclusiva-Vulneración Por No Tener En Cuenta Las Condiciones De Salud Del Estudiante. Falta De Enfoque Social De Discapacidad En Proceso Administrativo Disciplinario.T-131/23Libertad De Expresión Y Debido Proceso En La Imposición De Sanciones En Organizaciones Privadas-Concede Amparo Porque El Disenso Es Una Conducta Razonable Y Por Tanto No Reprochable.T-227/22Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente-Agenciado Suspendió Las Clases De Música En El Apartamento Del Conjunto ResidencialT-130/21Debido Proceso, Mínimo Vital Y Derecho A La Salud De Miembro De Comunidad ReligiosaC-064/21Defensa Técnica Facultativa En El Proceso Disciplinario Ante Tribunal De Ética MédicaT-283/20Debido Proceso En El Marco De La Imposicion De Sanciones Por Particulares -Central De Abastos-
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.