Sentencia de Tutela16 de abril de 1999
T-242 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Carlos Ramiro Borja Avila
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Poderes Disciplinarios Del Juez. Pena De Arresto. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Formas propias de cada juicio
- Sanción correccional de arresto impuesta por juez
Poder Disciplinario Del Juez
- Límites
- Sanción correccional impuesta a particular debe respetar el debido proceso
Via De Hecho
- Sanción correccional de arresto por juez que vulneró los derechos al debido proceso y libertad
- Vulneración de las formas propias de cada juicio
Acción De Tutela
- Procedencia por sanción correccional arbitraria
Habeas Corpus
- Procedencia si en aras de imponer una sanción correccional se ordena la detención arbitraria e ilegal
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Consejo de Estado, el 3 de diciembre de 1998, y en su lugar confirmar la providencia de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca de fecha 30 de septiembre de 1998, mediante la cual se concedió la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad del ciudadano Carlos Ramiro Borja Avila, vulnerados por la Juez Doce Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá, al imponer al peticionario la sanción de cinco (5) días inconmutables de arresto, mediante la Resolución No. 001 del 22 de julio de 1998 y la Resolución No. 002 del 12 de agosto de 1998.
- Segundo. COMUNICAR la presente decisión a la Juez Doce Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá para que se notifique del contenido de la presente providencia a las partes, y en consecuencia, adopte las medidas necesarias a efecto de adecuar su fallo a lo dispuesto en el numeral anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por13
C-392/19Faltas Contra La Moralidad Pública. Cometer Acto Arbitrario E Injustificado Contra Otro Servidor Público Que Haya Denunciado Hechos De Corrupción.SU.056/18Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Sobre Competencia Para Prohibir Corridas De Toros.T-114/14Tutela de 2014T-555/09Tutela de 2009C-762/09Tribunal De Etica Medica. Procedimiento Previsto Para Acusar Y Juzgar No Vulnera El Principio De ImparcialidadT-017/07Tutela de 2007
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.