Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 1999

T-242 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Carlos Ramiro Borja Avila

Tema · dato duro
Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Poderes Disciplinarios Del Juez. Pena De Arresto. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Formas propias de cada juicio
  • Sanción correccional de arresto impuesta por juez
Poder Disciplinario Del Juez
  • Límites
  • Sanción correccional impuesta a particular debe respetar el debido proceso
Via De Hecho
  • Sanción correccional de arresto por juez que vulneró los derechos al debido proceso y libertad
  • Vulneración de las formas propias de cada juicio
Acción De Tutela
  • Procedencia por sanción correccional arbitraria
Habeas Corpus
  • Procedencia si en aras de imponer una sanción correccional se ordena la detención arbitraria e ilegal
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Consejo de Estado, el 3 de diciembre de 1998, y en su lugar confirmar la providencia de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca de fecha 30 de septiembre de 1998, mediante la cual se concedió la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad del ciudadano Carlos Ramiro Borja Avila, vulnerados por la Juez Doce Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá, al imponer al peticionario la sanción de cinco (5) días inconmutables de arresto, mediante la Resolución No. 001 del 22 de julio de 1998 y la Resolución No. 002 del 12 de agosto de 1998.
  2. Segundo. COMUNICAR la presente decisión a la Juez Doce Laboral del Circuito de Santa Fé de Bogotá para que se notifique del contenido de la presente providencia a las partes, y en consecuencia, adopte las medidas necesarias a efecto de adecuar su fallo a lo dispuesto en el numeral anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.