Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2000

T-1032 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Juan Antonio Garcia Buitrago En Representacion De Su Menor Hijo Fabian Andres Garcia Martin Vs. Colegio Militar Simon Bolivar.

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Reiteracion De Jurisprucencia Sobre El Derecho A La Educacion. Incumplimiento De Las Obligaciones Academicas Y Disciplinarias Por Parte De Estudiante Del Colegio Militar Simon Bolivar. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Imposición de sanciones en centros educativos
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
  • Alcance
Derecho A La Educación
  • No vulneración por cancelación de cupo a estudiante
  • Obligación del Estado
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el diez de marzo de 2000, en la tutela presentada por Juan Antonio García Buitrago en representación de su hijo menor Fabián Andrés García en contra del Colegio Militar Simón Bolívar. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de instancia en relación con los derechos al buen nombre y educación, y se REVOCA en lo concerniente al derecho de petición, por las razones expuestas en el presente fallo.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, se CONCEDE la tutela en favor de su derecho de petición del menor, y se ORDENA al Colegio Militar "Simón Bolívar", contestar por escrito, en un término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, la petición presentada por el demandante, de conformidad a lo indicado en esta sentencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.