C-832 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Dalia Carreño Dueñas Y Carlos Alberto Piñeros Cortes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición de la profesión
- Perspectiva impuesta por el legislador
- Limitaciones respecto del servicio público de educación
- Por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de los artículos 2 numeral 5; 14, y expresiones y literales del artículo 25 de la ley 1090 de 2006
- Aspectos que comprende
- Concepto general
- Titulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1090 de 2006 articulos 1 2 11 parciales 14 y 25 literales a) b) c) y d) se reglamenta el ejercicio de la profesion de psicologia se dicta el codigo deontologico y bioetico y otras disposiciones.los actores señalan que las normas demandadas vulneran las libertades de enseñanza aprendizaje investigacion y catedra pues la imposicion de un unico paradigma desconoce la historia misma de la psicologia y las escuelas que la integran especialmente aquellas opuestas y contrarias a este paradigma como el psicoanalisis el conductismo y la piagetiana entre otras.
Asi mismo consideran que se desconoce el secreto profesional reconocido en el articulo 74 de la carta politica.antecedentes contenido y alcance del articulo 1º de la ley 1090 de 2006.
Analisis de la expresion "desde la perspectiva del paradigma de la complejidad" contenida en el inciso primero del articulo 1º de la ley 1090 de 2006.
El pluralismo y la autonomia de la persona como limites al derecho a la educacion.
Demanda contra el articulo 2º numeral 5º (parcial); El articulo 14 y las expresiones "excepto en los siguientes casos"; Y los literales a) b) c) y d) del articulo 25 de la ley 1090 de 2006.considera la sala que la expresion demandada "desde la perspectiva del paradigma de la complejidad" desconoce el pluralismo y la autonomia reconocida a las personas por lo que no resulta valido constitucionalmente que el legislador imponga una perspectiva teorica especifica para el estudio de la psicologia.
En efecto al circunscribir el aprendizaje la investigacion y el desarrollo profesional de la psicologia a una perspectiva cientifica determinada se excluyen injustificadamente una serie de corrientes de pensamiento que igualmente abordan los procesos objeto de su estudio al tiempo que limita el derecho de los estudiantes docentes y profesionales de la psicologia a optar libremente por la ideologia que mas se adapte a su concepcion tendencias y aspiraciones academicas y laborales.
Frente a los demas cargos esta corporacion encuentra que ellos son genericos razon por la cual se declarara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.inexequible la expresion "desde la perspectiva del paradigma de la complejidad" contenida en el articulo 1º ley 1090 de 2006.inhibida para emitir pronunciamiento respecto de la exequibilidad de los articulo 2º (parcial) articulo 14 y las expresiones demandadas de los literales a) b) c) y d) del articulo 25 de la ley 1090 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1090/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "desde la perspectiva del paradigma de la complejidad", contenida en el inciso
- primero. del articulo 1o de la Ley 1090 de 2006.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento respecto de la exequibilidad de las expresiones "excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaria a un evidente dano a la persona u a otros. Los psicologos informaran a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad" del numeral 5 del articulo 2deg; el articulo 14; las expresiones "excepto en los siguientes casos" y los literales a), b), c) y d) del articulo 25 de la Ley 1090 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.