Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de febrero de 2007Sala Plena

C-100 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Julio Ernesto Hencker Arcila

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley Para La Protección Laboral Y Social De La Actividad Periodística Y De Comunicación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1016 de 2006 articulos 2° 3° 4° 5° 6° y 7°.

Se adoptan normas legales con meros propositos declarativos para la proteccion laboral y social de la actividad periodistica y de comunicacion a fin de garantizar su libertad e independencia profesional"; Las expresiones "y los periodistas con tarjeta profesional" que hacen parte del inciso 2° del numeral 2° del articulo 139 de la ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" y la ley 18 de 1989 "por medio de la cual se establecen requisitos y condiciones en el desempeño de la divulgacion y prensa de los ministerios departamentos administrativos superintendencias establecimientos publicos y unidades administrativas especiales del orden nacional".el demandante afirma que los articulos 2° 3° 4° y 5° de la ley 1016 de 2006 vulneran el articulo 67 superior y que ademas se vulnera el articulo 48 superior por el desconocimiento del caracter de servicio publico obligatorio de la seguridad social.examen de las solicitudes de inhibicion.

No corresponde a la corte constitucional revisar oficiosamente las leyes sino examinar aquellas que han sido demandadas por los ciudadanos lo cual implica que el tramite de la accion publica solo puede adelantarse cuando efectivamente existe demanda esto es una acusacion de un ciudadano contra una norma legal planteada en los terminos que señala el articulo 2° del decreto 2067 de 1991.

Un cargo de inconstitucionalidad es apto para propiciar un juicio de inexequibilidad solo si cumple con los requisitos de claridad certeza especificidad pertinencia y suficiencia.ninguna de las pretensiones planteadas cumple los requisitos establecidos por el ordenamiento juridico para los procesos de control abstracto de constitucionalidad que se adelantan ante esta corporacion.inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 18/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 18/89INHIBITORIO
Art. 139Ley 100/93INHIBITORIO
Art. 2Ley 1016/06INHIBITORIO
Art. 3Ley 1016/06INHIBITORIO
Art. 4Ley 1016/06INHIBITORIO
Art. 5Ley 1016/06INHIBITORIO
Art. 6Ley 1016/06INHIBITORIO
Art. 7Ley 1016/06INHIBITORIO
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de los articulos 2deg, 3deg, 4deg y 5deg de la Ley 1016 de 2006 "por la cual se adoptan normas legales, con meros propositos declarativos, para la proteccion laboral y social de la actividad periodistica y de comunicacion a fin de garantizar su libertad e independencia profesional" y en contra de las expresiones "y los periodistas con tarjeta profesional" que hacen parte del inciso 2deg del numeral 2deg del articulo 139 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.