Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de diciembre de 2008Sala Plena

C-1186 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Nelson Eduardo Jiménez Rueda Y Franky Urrego Ortiz

Tema · dato duro
Poderdante. Actos Que Puede Ejercitar Cuando Estime Que El Apoderado No Está Actuando Diligentemente O Está Abusando De Sus Derechos Procesales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • No diferencia grados de control de constitucionalidad
Desistimiento Tacito De La Demanda
  • Oportunidad para intentar una nueva demanda
Desistimiento Tacito
  • Concepto
  • Implicaciones
  • Inaplicación
  • Sanciones que pueden imponérsele al abogado si la falta le es imputable
  • Competencia para declararla
  • Diferencias con otras figuras procesales como la interrupción y la suspensión procesal
  • Inaplicación en casos de fuerza mayor
  • Procedimiento para su determinación
  • Requisitos
  • Sujetos pasivos de la sanción
Fuerza Mayor
  • Criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad
  • Conductas que la configura en situación de conflicto armado irregular o de violencia localizada
  • Debe probarse
  • Definición
Perencion
  • Forma anormal de terminación del proceso derogada
Poderdante
  • Actos que puede ejercitar cuando estime que el apoderado no está actuando diligentemente o está abusando de sus derechos procesales
Juicio De Proporcionalidad Sobre Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Civil
  • La figura del desistimiento tácito no establece limitaciones excesivas de los derechos constitucionales
Proceso Civil
  • Formas anormales de terminación
Publicacion De La Ley Reformada
  • No constituye un requisito en la formación de la ley
  • Propósito
Publicacion De La Ley Reformatoria
  • Constituye un requisito que se cumple con la promulgación de la ley
Test De Igualdad
  • Inaplicables en control de constitucionalidad
17 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1194 de 2008 "por medio de la cual se reforma el código de procedimiento civil y se dictan otras disposiciones".

A través de esta norma se introduce la figura del desistimiento tácito como causal de terminación anormal del proceso. <br>el primero de los actores considera que con la inclusión de la figura del desistimiento tácito, se declara una expropiación sin indemnización.

Con ello, en su sentir, se afectan el derecho al debido proceso y los mandatos consagrados en los artículo 1, 2, 6, 13, 29 y 58 constitucionales. <br>el actor de la segunda demanda funda sus cargos en la violación del preámbulo y de los artículos 158, 58, 229, 31 y 13 de la constitución política, así como los artículos 2 y 8 de la convención americana de derechos humanos. <br>el cargo inicialmente analizado fue el tocante a la violación del artíuclo 158 constitucional, es decir, por la omisión en la publicación de las modificaciones hechas al texto normativo.

Se aclaró que tal omisión no comporta un vicio trascendental pues, el artículo en cuestión no establece un requisito en la formación de la ley que reforma una ley preexistente. <br>por tanto, la corte se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo contra ese cargo. <br>igual determinación se adoptó en relación con el cargo por inobservancia del derecho a la igualdad, por su carencia de pertinencia, especificidad y suficiencia.

Situación igualmente acaecida en relación con el cargo por violación de los derechos a la protección integral de los niños y dela familia. <br>consecuentemente, se llevó a cabo el juicio de proporcionalidad en relación con la ley acusada, de lo cual resultó su estimación, no sólo como legítima, sino imperiosa a la luz de la constitución. <br>sin embargo, en vista de que es factible la confluencia de circunstancias que imposibiliten a la parte cumplir con la carga procesal que le es impuesta, la corte hizo un condicionamiento al alcance del artículo 1 de la precitada ley, en el entendido de que éste no es aplicable en los casos de fuerza mayor valorados por el juez. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1194/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1194/08 «parcial.»EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1194/08INHIBITORIO
Art. 3Ley 1194/08INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 1194 de 2008, por violacion del articulo 158, ultima frase de la Constitucion.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el articulo 1deg de la Ley 1194 de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
  3. tercero.
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el paragrafo 1o del articulo 1o de la Ley 1194 de 2008, en el entendido de que tampoco se aplicara en los casos de fuerza mayor valorados por el juez.
  5. Cuarto. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los articulos 2deg y 3deg de la Ley 1194 de 2008.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por34
T-023/24Derechos Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administración De Justicia-Vulneración Por Defecto Procedimental En La Actuación Judicial (Exceso Ritual Manifiesto Al Resolver Sobre Representación De Las Personas Jurídicas En El Proceso Y La Terminación Anticipada Por Desistimiento Tácito).SU.029/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Responsabilidad Civil (Contractual/Extracontractual)-Configuración De Los Defectos Fáctico, Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Horizontal (Responsabilidad De Los Particulares Por Actos De Terrorismo)T-002/23Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Uariv Debe Verificar Los Elementos Que Configuran Los Hechos Victimizantes, Así Como La Fuerza Mayor Que Justifique O No, La Declaración Inoportuna De Las Pretensas Víctimas.C-468/23Inexequibilidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Diferidos Respecto La Presentación De Proyectos Y Medidas De Focalización A Cargo Del Presupuesto Del Sistema General De Regalías En Los Sectores De Agua Y Acueducto.T-078/22Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Cuanto No Se Configura Defecto Procedimental Absoluto Por Falta De Defensa Técnica En Proceso De PertenenciaC-099/22Deberes De Las Partes Y Sus Apoderados. Abstenerse De Solicitar Al Juez La Consecución De Documentos Que Podían Obtener Por Sus Propios Medios. El Juez No Tiene Que Decretar Pruebas Que Habían Podido Obtenerse Por Las Partes.
Ver las 34

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.