C-1186 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Nelson Eduardo Jiménez Rueda Y Franky Urrego Ortiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No diferencia grados de control de constitucionalidad
- Oportunidad para intentar una nueva demanda
- Similitudes
- Concepto
- Implicaciones
- Inaplicación
- Sanciones que pueden imponérsele al abogado si la falta le es imputable
- Competencia para declararla
- Diferencias con otras figuras procesales como la interrupción y la suspensión procesal
- Inaplicación en casos de fuerza mayor
- Procedimiento para su determinación
- Requisitos
- Sujetos pasivos de la sanción
- Criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad
- Conductas que la configura en situación de conflicto armado irregular o de violencia localizada
- Debe probarse
- Definición
- Aplicación
- Concepto
- Forma anormal de terminación del proceso derogada
- Actos que puede ejercitar cuando estime que el apoderado no está actuando diligentemente o está abusando de sus derechos procesales
- La figura del desistimiento tácito no establece limitaciones excesivas de los derechos constitucionales
- No es absoluta
- Formas anormales de terminación
- No constituye un requisito en la formación de la ley
- Propósito
- Constituye un requisito que se cumple con la promulgación de la ley
- Alcance
- Inaplicables en control de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1194 de 2008 "por medio de la cual se reforma el código de procedimiento civil y se dictan otras disposiciones".
A través de esta norma se introduce la figura del desistimiento tácito como causal de terminación anormal del proceso. <br>el primero de los actores considera que con la inclusión de la figura del desistimiento tácito, se declara una expropiación sin indemnización.
Con ello, en su sentir, se afectan el derecho al debido proceso y los mandatos consagrados en los artículo 1, 2, 6, 13, 29 y 58 constitucionales. <br>el actor de la segunda demanda funda sus cargos en la violación del preámbulo y de los artículos 158, 58, 229, 31 y 13 de la constitución política, así como los artículos 2 y 8 de la convención americana de derechos humanos. <br>el cargo inicialmente analizado fue el tocante a la violación del artíuclo 158 constitucional, es decir, por la omisión en la publicación de las modificaciones hechas al texto normativo.
Se aclaró que tal omisión no comporta un vicio trascendental pues, el artículo en cuestión no establece un requisito en la formación de la ley que reforma una ley preexistente. <br>por tanto, la corte se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo contra ese cargo. <br>igual determinación se adoptó en relación con el cargo por inobservancia del derecho a la igualdad, por su carencia de pertinencia, especificidad y suficiencia.
Situación igualmente acaecida en relación con el cargo por violación de los derechos a la protección integral de los niños y dela familia. <br>consecuentemente, se llevó a cabo el juicio de proporcionalidad en relación con la ley acusada, de lo cual resultó su estimación, no sólo como legítima, sino imperiosa a la luz de la constitución. <br>sin embargo, en vista de que es factible la confluencia de circunstancias que imposibiliten a la parte cumplir con la carga procesal que le es impuesta, la corte hizo un condicionamiento al alcance del artículo 1 de la precitada ley, en el entendido de que éste no es aplicable en los casos de fuerza mayor valorados por el juez. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1194/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 1194 de 2008, por violacion del articulo 158, ultima frase de la Constitucion.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el articulo 1deg de la Ley 1194 de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal
- tercero.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el paragrafo 1o del articulo 1o de la Ley 1194 de 2008, en el entendido de que tampoco se aplicara en los casos de fuerza mayor valorados por el juez.
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los articulos 2deg y 3deg de la Ley 1194 de 2008.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.