C-188 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alfredo Beltran Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferenciación afecta derechos de las minorías
- Regulación diferenciada
- Clases
- Imposibilidad frente a diferencias que asignan características singulares de relevancia y trascendencia constitucional
- Aspectos en los que la regulación de las sociedades anónimas abiertas es diferente de las sociedades anónimas cerradas
- Elementos comunes
- Elementos que la diferencian
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 222 de 1995 articulo 68 (parcial).
Se modifica el libro ii del codigo de comercio, se expide un nuevo regimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
Regimen de sociedades.
Sociedad anonima.
Quorum y mayorias.<br>el actor fundamenta su demanda en el tratamiento distinto e injustificado que le otorga la ley a las dos clases de sociedades anonimas -aquellas que negocian sus acciones en el mercado publico de valores y aquellas que no lo hacen-, en lo atinente a la determinacion del quorum y las mayorias.
En efecto, arguye que la disposicion acusada otorga a las sociedades anonimas cerradas una facultad de la que priva a aquellas sociedades anonimas abiertas, a saber: Pactar quorum o mayorias superiores a las referidas en el articulo 68 de la ley 222 de 1995.<br>clases de sociedades anonimas.
Diferencias relevantes y constitucionalmente trascendentales.
La dificultad de exigir que clases de sociedades diversas deban ser reguladas por el mismo regimen.<br>la corte tiene en cuenta que el legislador, en ejercicio de su libertad de configuracion, puede crear nuevas formas asociativas o reformar las existentes, asignandoles diversos efectos y estableciendoles diversas caracteristicas.
Entonces, en razon a esa diferenciacion estructural que se da entre tales sociedades, resulta complejo e impracticable efectuar un juicio de igualdad.<br>exequible la expresion "en los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado publico de valores, podra pactarse un quorum diferente o mayorias superiores a las indicadas" contenida en el articulo 68 de la ley 222 de 1995.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 222/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión "en los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores, podrá pactarse un quórum diferente o mayorías superiores a las indicadas", contenida en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.