C-707 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Humberto Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de juicio estricto cuando se afectan derechos fundamentales o se comprometen derechos de sujetos, bienes o sectores constitucionalmente protegidos
- Aplicación del criterio de inconstitucionalidad manifiesta
- Amplitud en regulación de relaciones económicas
- Pago de dividendos en acciones o cuotas
- Características
- Derechos y deberes
- No vulneración del derecho de asociación por decisiones adoptadas por mayoría en asamblea de socios
- Protección constitucional y legal
- No vulneración de los derechos de propiedad y de libertad de empresa por decisiones sobre reparto de utilidades adoptadas por la mayoría de socios
- No vulneración del derecho a la igualdad por decisiones adoptadas por mayoría de socios
- Características
- Condiciones para que se consolide el cargo
- Intervención por el legislador
- Establecimiento de mayorías especiales para la adopción de decisiones
- Derecho a la igualdad en pago de dividendos en acciones o cuotas
- Casos en que procede integración
- No integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 410 de 1971 articulo 455 (parcial) y ley 222 de 1995 articulos 33 68 y 240 (parciales).
Se expide el codigo de comercio y se modifica el libro ii del codigo de comercio se expide un nuevo regimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
Margen de configuración legislativa.
Y criterio de inconstitucionalidad manifiesta.
Las disposiciones comerciales destinadas fundamentalmente a regular actividades economicas que no afecten un derecho fundamental y que no comprometan derechos de sujetos de especial protección constitucional o bienes o sectores constitucionalmente protegidos deben ser sometidas a un juicio regido por el criterio de inconstitucionalidad manifiesta en virtud del cual el juez debe verificar si la norma viola claros mandatos constitucionales o incurre en regulaciones manifiestamente irrazonables o desproporcionadas.
La facultad de las mayorías especiales de la asamblea de socios para adoptar decisiones sobre el reparto de utilidades frente a los derechos fundamentales de los accionistas minoritarios.
La presunta condicion de debilidad manifiesta del accionista minoritario.
La presunta vulneracion del derecho a la igualdad de asociación propiedad y libertad de empresa del socio minoritario a causa de las decisiones adoptadas por mayoria en la asamblea de socios.
Disminución del porcentaje de utilidades liquidas a repartir y los derechos de los socios minoritarios.
La definicion de mayorías decisorias simples como regla general de funcionamiento de la asamblea general.
Integración de la unidad normativa.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, pero exclusivamente por los cargos estudiados en la presente sentencia, las expresiones A falta de esta mayoria del articulo 455 del Decreto 410 de 1971 y Cuando no se obtenga la mayoria prevista en el inciso anterior del articulo 240 de la ley 222 de 1995.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, pero exclusivamente por los cargos estudiados en la presente sentencia, la expresion en los articulos 155, 420 numeral 5deg y 455 del Codigo de Comercio del articulo 68 de la ley 222 de 1995.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE, pero exclusivamente por los cargos estudiados en la presente sentencia, la expresion cuando se configure una situacion de control en los terminos previstos en la ley, del articulo 33 de la ley 222 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.