C-974 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juan Diego Buitrago Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intervención por medio de una ley
- Límites debe hacerse por medio de una ley
- Aprobación de proyectos de inversión de IPS privadas en control especial de oferta
- No establecimiento en la ley de características y cometidos de régimen de control de oferta
- No configuración completa de sistema de control especial de oferta
- Racionalización
- Participación de particulares
- Participación de particulares
- Acción del Ejecutivo es variable
- Limitación de actividad económica debe estar determinada en la ley
- Mandato de la ley
- Mínimo de determinación legislativa en materias sujetas a reserva legal
- Previsión legal de régimen de permisos y autorizaciones en actividad privada
- Carácter mixto
- Intervención de actividad económica de particulares
- Intervención intensa del Estado
- Armonización de modelos de asignación de recursos
- Racionalidad de inversión privada
- Racionalidad de inversión pública es distinta de la privada
- Servicios e instalaciones sujetos a control especial de oferta
- Control del Estado en participación de particulares
- Participación de particulares
- Intervención del Estado en prestación por particulares
- Sistema mixto
- Sistema de libre concurrencia
- Improcedencia por entidad jurídica propia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 715 de 2001.
Art. 54 parag. 1.
(p.).
Distribucion recursos y competencias entre la nacion y entidades territoriales.
Acto legislativo 01 de 2001.
Prestacion servicios de educacion y salud.
Plan bienal de inversiones.
Sistema de libre concurrencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las siguientes expresiones del paragrafo 1deg del articulo 54 de la Ley 715 de 2001: ", sean" y "o privadas,".
- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.