C-296 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Rene Horacio Torres Lopez Y Otro·Demandado Ley 842 De 2003, Articulo 12
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulnera los derechos a la igualdad y trabajo
- Medidas adoptadas deben ser razonables y proporcionadas
- Contenido normativo
- Límites
- Instrumentos internacionales que lo consagran
- Evolución normativa
- Exigencia de mayores requisitos se deriva de verificar el grado de idoneidad y experticia respecto de la práctica de la profesión y evitar el ejercicio ilegal
- Exigencia del cómputo de la experiencia profesional a partir de la expedición de la matrícula profesional se justifica razonablemente
- Implicaciones
- Mayor exigencia en el cómputo de la experiencia profesional no viola de manera desproporcionada e irrazonable el derecho a la igualdad y derecho al trabajo
- Regulación teniendo en cuenta el riesgo social
- Enunciados normativos que representan los extremos de la relación comparativa
- Exigencia es innecesaria y carece de efectos prácticos, si los riesgos que implica el ejercicio de tal profesión no se reducen con dicho requisito
- Conlleva a la elaboración de un ejercicio comparativo entre más de un extremo de una relación
- Elementos subjetivo, objetivo y valorativo
- Exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentren cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales
- Pilar fundamental
- No tiene la potestad de regular todas las profesiones, sino solo aquellas que no son de libre ejercicio porque implican riesgo social
- Potestad de exigir títulos de idoneidad para profesiones que implican riesgo social
- Puede crear una reglamentación específica para determinadas profesiones, así exista una reglamentación general anterior
- Premisas a tener en cuenta
- No es una potestad arbitraria
- Título de idoneidad
- Se fundamenta en el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo
- Jurisprudencia constitucional
- Resulta ajustado a la Constitución que existan distinciones en cuanto a los requisitos que cada una de ellas requiera para que la misma sea ejercida de manera legal
- Criterio para determinar si las situaciones o las personas son o no iguales
- Aptitud del cargo para producir un pronunciamiento de fondo
- No está condicionado por la posesión de un título académico sino cuando lo exige la ley y que ésta sólo puede exigirlo para precaver un riesgo social
- No supone una paridad mecánica o aritmética, sino que las autoridades pueden en determinadas ocasiones emitir regulaciones que impliquen ciertas diferencias de trato
- Concepto relacional
- Jurisprudencia constitucional
- Debe reducir los riesgos de la actividad
- Requisitos que se deben verificar
- Facultad del legislador para exigir título académico
- No es absoluto
- Jurisprudencia Constitucional
- Subprincipios
- Actividades que involucran un claro riesgo social
- Restricciones materiales, competenciales y procedimentales
- Cómputo de la experiencia profesional
- Límites
- No puede llegar a que se establezcan condiciones poco razonables que terminen por anular el derecho al trabajo
- Jurisprudencia constitucional
- Grados de intensidad
- Niveles de intensidad
- Reserva de ley
- Exigencia
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia
- Razón de ser responde a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares
- Exigencia por parte del Legislador responde a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la norma acusada podría llegar a diferenciar de manera discriminatoria entre profesiones o carreras, haciendo que para el ejercicio de la ingeniería de alguna de sus profesiones afines o auxiliares se contabilice la experiencia profesional sólo a partir de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, mientras que en las otras profesiones se contabiliza la experiencia profesional desde la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico.
La Corte concluye que el artículo acusado no desconoció el derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 Superior, ni tampoco el artículo 25 constitucional referente al trabajo.
Se declara EXEQUIBLE el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, por el cargo propuesto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 842/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 12 de la Ley 842 de 2003 por el cargo propuesto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.