Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de mayo de 2011Sala Plena

C-445 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Julian Arturo Polo Echeverri·Demandado Decreto Ley 1791 De 2000. Articulo 21, Parágrafo 4, Numeral 4

Tema · dato duro
Cargo De Subintendente En La Policia Nacional. Requisito De No Haber Sido Sancionado En Los Últimos Tres Años Para Ascender, No Constituye Una Vulneración Del Derecho A La Igualdad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera De La Policia Nacional
  • Es de origen constitucional
Ingreso Y Ascenso De Oficiales, Nivel Ejecutivo Y Suboficiales De La Policia Nacional
  • Pluralidad de regímenes jurídicos que no pueden ser equiparados
  • Libre configuración normativa reconocida al legislador
Juicio De Igualdad
  • Modalidades según grado de intensidad
  • Supuestos o situaciones equiparables para establecer que es lo igual que merece un trato igual y que es lo divergente que exige un trato diferenciado
Principio De Igualdad
  • Carácter relacional
  • Subreglas
Cargo De Subintendente En La Policia Nacional
  • Requisito de no haber sido sancionado en los últimos tres años para ascender, no constituye una vulneración del derecho a la igualdad
Personal Del Nivel Ejecutivo Y De Oficiales De La Policia Nacional
  • Factores generales que restringen las posibilidades de ascenso
Policia Nacional
  • Carácter civil
  • Concepto
  • Estructura
  • Parámetros generales para los ascensos
  • Pluralidad de formas de ingreso y de ascenso
16 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto Ley 1791 de 2000 Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 21 numeral 4, parágrafo 4º.

El artículo demandado establece los requisitos para ascenso de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales.

Por su parte, el parágrafo 4 establece los requisitos previos que deben cumplir los patrulleros en servicio activo que deseen concursar para ingresar como Subintendentes.

Para el demandante, el texto acusado desconoce el artículo 13 de la Constitución, en cuanto se plantea un trato discriminatorio injustificado entre los patrulleros y demás miembros del cuerpo de Policía Nacional pues los primeros, a diferencia de los segundos, para ascender dentro de la estructura policial tienen que acreditar no haber sido sancionados en los últimos tres (3) años.

Para la Corte, existe pluralidad de regímenes jurídicos que cobijan el ingreso y ascenso por parte de los patrulleros y el resto de personal a que se refiere la norma, que no pueden ser equiparados y en consecuencia, no hay lugar a un juicio de igualdad.

Se declara EXEQUIBLE la norma acusada, por el cargo propuesto en la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1791/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 21Decreto 1791/00 «parágrafo 4 numeral 4»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 4deg del paragrafo 4deg del articulo 21 del Decreto-Ley 1791 de 2000 por el cargo propuesto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.