C-445 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverri·Demandado Decreto Ley 1791 De 2000. Articulo 21, Parágrafo 4, Numeral 4
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidades
- Es de origen constitucional
- Etapas
- Régimen aplicable
- Pluralidad de regímenes jurídicos que no pueden ser equiparados
- Libre configuración normativa reconocida al legislador
- Modalidades según grado de intensidad
- Supuestos o situaciones equiparables para establecer que es lo igual que merece un trato igual y que es lo divergente que exige un trato diferenciado
- Carácter relacional
- Subreglas
- Requisito de no haber sido sancionado en los últimos tres años para ascender, no constituye una vulneración del derecho a la igualdad
- Régimen de ascenso
- Equivalencias
- Homologación
- Factores generales que restringen las posibilidades de ascenso
- Carácter civil
- Concepto
- Estructura
- Parámetros generales para los ascensos
- Pluralidad de formas de ingreso y de ascenso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Ley 1791 de 2000 Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 21 numeral 4, parágrafo 4º.
El artículo demandado establece los requisitos para ascenso de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales.
Por su parte, el parágrafo 4 establece los requisitos previos que deben cumplir los patrulleros en servicio activo que deseen concursar para ingresar como Subintendentes.
Para el demandante, el texto acusado desconoce el artículo 13 de la Constitución, en cuanto se plantea un trato discriminatorio injustificado entre los patrulleros y demás miembros del cuerpo de Policía Nacional pues los primeros, a diferencia de los segundos, para ascender dentro de la estructura policial tienen que acreditar no haber sido sancionados en los últimos tres (3) años.
Para la Corte, existe pluralidad de regímenes jurídicos que cobijan el ingreso y ascenso por parte de los patrulleros y el resto de personal a que se refiere la norma, que no pueden ser equiparados y en consecuencia, no hay lugar a un juicio de igualdad.
Se declara EXEQUIBLE la norma acusada, por el cargo propuesto en la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1791/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 4deg del paragrafo 4deg del articulo 21 del Decreto-Ley 1791 de 2000 por el cargo propuesto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.