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Artículo 21

Requisitos Para Ascenso De Oficiales, Nive Ejecutivo Y Suboficiales

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES, NIVE EJECUTIVO Y SUBOFICIALES. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán, ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos

1.

Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.

2.

Ser llamado a curso.

3.

Adelantar y aprobar los cursos de capacitación establecidos por el Consejo Superior de Educación Policial.

4.

Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre Incapacidades e Invalideces.

5.

Obtener la clasificación exigida para ascenso.

6.

Contar en cada grado con mínimo un (1) año de servicio en cargos operativo de los procesos misionales de la Institución. Este requisito será exigible para ascender en la categoría de oficiales hasta el grado de coronel, y en el nivel ejecutivo hasta el grado de subcomisario,

7.

Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación.

8.

Superar los cursos mandatarios establecidos por la Institución durante la permanencia en el grado.

9.

Haber aprobado la última validación de competencias policiales a cargo del Centro de Estándares de la Policía Nacional, durante la permanencia en el grado

10.

Aprobar la academia superior y superar el concurso para ascender al grade de Teniente Coronel.

Parágrafo 1

El oficial en el grado de Mayor, que haya superado le trayectoria profesional, será llamado a realizar curso de capacitación de academia superior. Aprobado dicho curso, deberá presentar y superar un concurso de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto profiera el Director General de la Policía Nacional, Quien pierda el concurso por dos (2) veces será retirado del servicio activo por incapacidad académica,

Parágrafo 2

Los cursos para ascenso al nivel ejecutivo y suboficiales se realizarán por convocatoria, según las vacantes existentes en cada grado, de conformidad con las disposiciones que expida el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

Se exceptúa de lo dispuesto en los numerales 4 y 6 de este artículo, el personal que hubiere sido declarado no apto para el servicio operativo como consecuencia de heridas en actos del servicio, en combate, como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o que hubiere sido declarado no apto con reubicación laboral por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico de Revisión Militar y Policía, sin importar la circunstancia en que haya adquirido su disminución de la capacidad laboral, podrá ser ascendido siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos y excelente trayectoria profesional, salvo que las lesiones o heridas hayan sido ocasionadas con violación de la Ley o los Reglamentos.

Parágrafo 4

De acuerdo a la convocatoria que establezca el Director General de la Policía Nacional, podrán concursar para ingresar como Subintendente los Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, previo el lleno de los siguientes requisitos

1.

Solicitud escrita al Director General de la Policía Nacional.

2.

Tener un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicio en' la Institución como Patrullero.

3.

No haber sido sancionado en los últimos tres (3) años. De acuerdo a la disponibilidad de vacantes, el personal seleccionado deberá adelantar un curso de capacitación de nivel tecnológico que para el efecto establezca la Policía Nacional, cuya duración no será inferior a seis (6) meses. Aprobado el curso de capacitación, y previo al ingreso al grado de Subintendente, el Patrullero deberá

a)

Tener aptitud psicofísica de acuerdo con las normas vigentes.

b)

No encontrarse detenido, no tener pendiente resolución acusatoria o formulación de acusación dictada por autoridad judicial competente, ni tener pliego de cargos o su equivalente ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria.

c)

Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva. El personal de Patrulleros podrá presentar al Director General de la Policía Nacional desistimiento motivado de participar en las convocatorias del concurso previo al ingreso al grado de Subintendente dispuesto en el presente

Parágrafo

, producto del cual no podrá volver a participar de las mismas. Se exceptúa de lo dispuesto en este

Parágrafo

al personal de Patrulleros que a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1791 de 2000 cumplió antigüedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del año 2001, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que para el efecto exige la Ley.

Parágrafo 5

Para el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 6 del presente artículo, el Director General de la Policía Nacional determinará los cargos operativos de los procesos misionales en los que puede acreditarse; así mismo, el mecanismo alterno para que el personal que se desempeñe en el área de la salud, seguridad presidencial y justicia penal militar y policial o con instructores de los cursos mandatorios, pueda convalidarlo.

Parágrafo 6

Además de los requisitos dispuestos en el presente artículo, El personal de Oficiales y Nivel Ejecutivo podrá ascender en los grados que se indican a continuación, siempre y cuando hayan obtenido el título académico que para el efecto confiera la Policía Nacional, así: • Al grado de Capitán: especialización en el ámbito' de la dirección operativo del servicio de policía. • Al grado de Teniente Coronel: maestría en el ámbito de la dirección intermedia del servicio de policía. • Al grado de Intendente: especialización tecnológica en el ámbito de I administración policial. • Al grado de Intendente Jefe: profesional universitario en administración policial. La exigencia en cuanto a la acreditación de estos títulos académicos, estar sujeta a la puesta en marcha de todos los programas académicos por parte de la Dirección de Educación Policial. La exigencia de los títulos referidos en el presente

Parágrafo

, se hará 5 años después de la puesta en marcha de los programas académicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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