C-468 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana Deicy Camacho Olarte Y Otro·Demandado Decreto Ley 1791 De 2000, Articulo 52 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causal de libertad inmediata del acusado
- Forma de terminación del proceso penal
- Regulación normativa
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Condiciones mínimas
- Concepto de violación
- No configura una vulneración de la igualdad, por cuanto tiene una finalidad legítima acorde con la misión de la institución y el
- Implica un examen relacional
- Diferencias
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación del principio pro actione
- Ascenso del personal restablecido en funciones
- Diferencias frente a la Justicia Penal Militar y Policial
- Excepciona al personal de la Policía Nacional para ascender en las líneas jerárquicas de la institución con efectos retroactivos cuando haya sido restableci
- Juicio leve de igualdad
- Amplio margen de configuración normativa
- Ascenso en las líneas jerárquicas institucionales con efectos retroactivos
- No son comparables en razón de las diferencias institucionales y su incidencia en la adopción de regímenes discip
- Trámite
- Causales
- Solicitud por la Fiscalía General de la Nación cuando no hubiere mérito para acusar
- Causales de extinción de la acción penal
- Regulación normativa
- Casos en que se establece como causal de la libertad inmediata del imputado o acusado
- Causales de preclusión
- Regulación normativa
- Exige comparación internormativa
- Test de igualdad
- Incidencia en la adopción de regímenes disciplinarios y de sistemas de carrera independientes
- Manifestación por la Fiscalía General de la Nación para efectos de la preclusión
- Efectos de cosa juzgada
- Revocatoria por preclusión
- Procedencia del ascenso
- No podrá ser ascendido al grado inmediatamente superior
- Comparten normativa que las rige en materia de Justicia Penal Militar y Policial
- Naturaleza jurídica diferente e incidencia en la adopción de sistemas de carrera independientes
- Subreglas
- Modalidades según el grado de intensidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 52 (parcial) del Decreto Ley 1791 de 2000, por la cual se modifican las normas de carrerea del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
Los demandantes consideran que la expresión acusada vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, debido a que establece una discriminación laboral de los miembros de la Policía Nacional a quienes se restablece en funciones por absolución, preclusión, cesación o revocatoria de la medida de aseguramiento, para obtener el acenso en las líneas jerárquicas de la institución con efectos retroactivos, toda vez que excluye los casos en que se haya dado algunos de estos tratamientos por vencimiento de términos.
La Corte concluye que el fin buscado con la norma, cual es mantener la pulcritud y rectitud en el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional; y el medio empleado para tal fin, esto es, regular las condiciones de ascenso en las líneas jerárquicas de la institución con efectos retroactivos, excluyendo de tal derecho al personal restablecido en funciones por vencimiento de términos en la respectiva actuación penal, no están constitucionalmente prohibidos y que el instrumento previsto es adecuado para la consecución del fin propuesto.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1791/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE la expresión "excepto por vencimiento de términos" contenida en el artículo 52 del Decreto 1791 de 2000, por el cargo analizado en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.