C-326 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Angelica Lozano Correa Y Otros·Demandado Ley 1765 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance en materia de principio de oportunidad
- Delitos de competencia de la justicia penal ordinaria
- Competencia de la justicia penal militar
- Elementos definitorios
- Propósito, características y efectos
- Carácter excepcional
- Concepto
- Fundamento constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Incompetencia para conocer de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo
- Competencia se extiende a conductas punibles de miembros de la Fuerza Pública en el conflicto armado por graves violaciones a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y/o Derecho Internacional Humanitario
- Adscripción a la rama ejecutiva
- Alcance
- Competencia para investigar delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio
- No hace parte de la rama judicial
- Decisión desconoció la cláusula general de competencia del Congreso para legislar sobre la materia
- Desconocimiento del precedente para la justicia especial que permite excepciones a la persecución de todos los delitos, como sucede en la jurisdicción indígena
- Improcedencia
- Artículo 250 de la Constitución Política guarda silencio sobre su aplicación en dicho ámbito y no puede ser entendido como una prohibición
- El Artículo 250 de la Constitución, parte final, en realidad no prohibía la aplicación del principio de oportunidad en la justicia castrense sino que se limitaba a proscribir la posibi
- Inexistencia de vacío constitucional
- Prohibición constitucional expresa sobre su aplicación
- Método sistemático de interpretación
- No es aplicable a las investigaciones de competencia de la Jurisdicción Penal Militar
- Aplicación a la administración de justicia
- Carácter excepcional y restrictivo
- Causales que dan lugar a la aplicación de este beneficio
- Finalidades
- Herramienta de la política criminal del Estado
- Institución propia de los sistemas penales de tendencia acusatoria
- Jurisprudencia constitucional
- Control de legalidad
- Definición
- Excepción al principio de legalidad
- Propósito, características e implicaciones
- Herramienta de política criminal excepcional, restrictiva y reglada que responde a la efectividad de la justicia material y a la racionalización del trabajo de los operadores judiciales hacia el impacto colectivo
- Método sistemático de interpretación
- Aplicación desde el punto de vista del infractor de la ley penal
- Aplicación desde la perspectiva de la víctima directa
- Posibilidad para la víctima de impugnar decisión sobre la aplicación de dicho principio
- Prohibición de aplicación a procesos penales de miembros de la Fuerza Pública
- Típico de los sistemas acusatorios
- Contenido y alcance
- Efectos de la aplicación
- Delitos de competencia de la justicia penal militar
- Problema de constitucionalidad radicaba en la omisión de incluir graves violaciones a los derechos humanos dentro de las causales de improced
- Ausencia de regulación de una situación no implica su prohibición
- Definición
- Jurisprudencia constitucional en la que se aplica este tipo de interpretación
- Método sistemático de interpretación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 30 (parcial), 111, 112 (parcial) 113, 114, 115 (parcial), 117, 118, 119 y 120 de la Ley 1765 de 2015, por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.
Los actores consideran que los preceptos objeto de censura, a través de los cuales se prevé la posible aplicación del principio de oportunidad en el ámbito de la justicia penal militar y se desarrolla su alcance, causales, requisitos y procedimientos aplicables, implican una directa vulneración del artículo 250 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002.
La Corte concluyó que el principio de oportunidad, que excepcionalmente autoriza en los casos previstos en la ley no proseguir con la acción penal, no es aplicable a las investigaciones de competencia de la jurisdicción penal militar, por disposición expresa del artículo 250 Superior.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de las normas acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 03/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLES los articulos 30 (parcial), 111, 112 (parcial), 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley 1765 de 2015, "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeno de sus cargos, se implementa su Fiscalia General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo tecnico de investigacion, se senalan disposiciones sobre competencia para el transito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdiccion Especializada y se dictan otras disposiciones."
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.