Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2014

T-428 de 2014

Ponente Andrés Mutis Vanegas

Demandante Samuel Virviescas Pinilla Y Otros·Demandado Inpec Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En la revisión de ocho acciones de tutela acumuladas el asunto se dirigió a procurar el amparo del derecho fundamental a la unidad familiar y, en algunos casos, el de los derechos de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella, a la vida, a la intimidad, a la salud y a la dignidad humana.

En consecuencia, todos los actores, en su condición de personas privadas de la libertad, solicitaron que se impartiera la orden al INPEC de autorizar sus traslados a establecimientos carcelarios cercanos a sus respectivas familias.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela para amparar los derechos de los niños y a la familia, en procura del desarrollo integral de los menores. 2º.

Los alcances de la garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad. 3º.

La facultad discrecional del INPEC para trasladar a los reclusos y, 4º.

La posibilidad de autorizar traslados de centros penitenciarios en sede de tutela.

En cinco casos se CONCEDE el amparo constitucional solicitado y se ordena al INPEC autorizar el traslado de los reclusos a cárceles ubicadas en el lugar de residencia de sus familias o en otras cercanas al mismo.

En los otros asuntos se confirma la decisión de instancia que DENEGO la acción de tutela, pero se solicita a la entidad demandada que, en caso de cambiar los motivos y condiciones de seguridad, disponibilidad y demás factores legales que determinaron el traslado del centro de reclusión de los peticionarios, los ubique en centros penitenciarios ubicados en el lugar donde residen sus familias o, en otros cercanos a los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga en noviembre 27 de 2013, que confirmo el dictado por el Juzgado 9o Civil del Circuito de Bucaramanga en octubre 7 del mismo ano que nego la tutela solicitada por Samuel Virviescas Pinilla, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la Direccion y la Subdireccion del EPAMS de Giron y la Junta de Traslados del INPEC (expediente T-4253762).
  2. Segundo. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que en caso de variar los motivos y condiciones de seguridad, disponibilidad y demas factores legales que determinaron el traslado al centro de reclusion de Palo Gordo de Giron del interno Samuel Virviescas Pinilla (expediente T-4253762), de manera prioritaria lo ubique en el centro penitenciario La Picota de Bogota u otro cercano a Tunungua, Boyaca, donde residen su conyuge y su hijo menor de edad.
  3. Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Andres, Providencia y Santa Catalina en noviembre 15 de 2013, que confirmo el emitido por Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres Isla en octubre 8 del mismo ano, que nego la tutela solicitada por la senora Denis Florez Velasco, actuando a nombre propio y en representacion de sus dos hijos menores de edad, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC y la Junta Asesora de Traslados del INPEC (expediente T-4259308).
  4. Cuarto. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que en caso de cambiar los motivos y condiciones de seguridad, disponibilidad y demas factores legales que determinaron el traslado al centro de reclusion de de Coiba en Ibague, del interno Terence Wayne Arhbold Mow, de manera prioritaria lo ubique en el centro penitenciario de San Andres Isla, donde residen su conyuge y sus dos hijos menores de edad (expediente T-4259308).
  5. Quinto. CONFIRMAR la sentencia unica de instancia proferida por el Juzgado 9o de Familia de Medellin en octubre 23 de 2013, que nego la tutela solicitada por la senora Mary Luz Quinchia Davila, actuando a nombre propio y en representacion de sus dos hijas menores de edad, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, (expediente T-4260506).
  6. Sexto. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que en caso de cambiar los motivos y condiciones de seguridad, disponibilidad y demas factores legales que determinaron el traslado al centro de reclusion de Chiquinquira, Boyaca, del interno Edison de Jesus Roa Castano, de manera prioritaria lo ubique en el centro penitenciario de Itagui u otro cercano a Medellin donde residen su conyuge y sus dos hijas menores de edad (expediente T-4260506).
  7. Septimo. REVOCAR el fallo proferido en noviembre 14 de 2013 por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Buga, que en su momento revoco el dictado en septiembre 6 del mismo ano por el Juzgado 3deg Penal del Circuito de Palmira, que nego el amparo solicitado por el senor Daniel Alejandro Serna contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, su seccional Medellin y la penitenciaria Villas de las Palmas de Palmira (expediente T-4258203). En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la unidad familiar y de los ninos a tener una familia y no ser separados de ella, de Violeta Serna Puerta que por su condicion de salud no le es posible realizar el viaje para visitar a su padre.
  8. Octavo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de su Director General o quien haga sus veces, que si todavia no lo ha efectuado, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice el traslado del recluso Daniel Alejandro Serna del establecimiento penitenciario Villa de las Palmas de Palmira a la carcel de Itagui, Bellavista u otra cercana a Medellin donde residen su conyuge y sus dos hijos menores de edad (expediente T-4258203).
  9. Noveno. REVOCAR el fallo proferido en enero 24 de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que en su momento revoco el fallo dictado por el Juzgado 2o Civil del Circuito de Barranquilla en noviembre 15 de 2013, para negar el amparo solicitado por la senora Fanny Gutierrez, por intermedio del Defensor Publico y en representacion de su hijo Jose Luis Acosta Gutierrez y de sus 4 nietos menores de edad, contra Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (expediente T-4269450). En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la unidad familiar y de los ninos a tener una familia y no ser separados de ella de los 4 menores que se encuentran al cuidado de un
  10. tercero.
  11. Decimo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de su Director General o quien haga sus veces, que si todavia no lo ha efectuado, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice el traslado del recluso Jose Luis Acosta Gutierrez del establecimiento penitenciario Palo Gordo de Giron a la carcel de Barranquilla u otra cercana al domicilio donde residen su madre y sus 4 hijos menores de edad (expediente T-4269450).
  12. Decimo.
  13. primero. REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida en noviembre 20 de 2013 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, que nego el amparo solicitado por la senora Janeth Ortiz Jimenez en nombre propio y en representacion de su hija y de Diomedes Osorio Romero contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el establecimiento penitenciario La 40 de Pereira (expediente T-4279848). En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la unidad familiar y de los ninos a tener una familia y no ser separados de ella, de Diomedes Osorio Romero que se encuentra al cuidado de un
  14. tercero.
  15. Decimo.
  16. Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de su Director General o quien haga sus veces, que si todavia no lo ha efectuado, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice el traslado del recluso Ricardo Antonio Osorio Caminos del establecimiento penitenciario La 40 de Pereira a la carcel de Honda (Tolima) u otra cercana al domicilio donde residen su companera permanente y sus dos hijos menores de edad (expediente T-4279848).
  17. Decimo.
  18. tercero. REVOCAR el fallo de proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota en noviembre 25 de 2013, que en su momento confirmo el dictado por el Juzgado 1o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota en octubre 3 del mismo ano, que nego el amparo solicitado por el senor Wilman Ramirez Mosquera contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, el Director de Asuntos Penitenciarios, el Director Regional, el Director de la Division de Sanidad del INPEC, el Director, el Asesor Juridico, el Director de Sanidad y el Director del Comando de Vigilancia, de la Carcel Modelo de Bogota, al Director, Asesor Juridico y al Director de Sanidad del Establecimiento Penitenciario Picalena Coiba de Ibague (expediente T-4258343). En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la unidad familiar, la salud y la vida en condiciones dignas del accionante.
  19. Decimo.
  20. cuarto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de su Director General o quien haga sus veces, que si todavia no lo ha efectuado, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice el traslado del recluso Wilman Ramirez Mosquera del establecimiento penitenciario Picalena de Ibague a la carcel La Picota de Bogota u otra cercana a la penitenciaria El Buen Pastor donde se encuentra recluida su companera permanente (expediente T-4258343).
  21. Decimo.
  22. quinto. REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida en noviembre 27 de 2013 por Juzgado 2o de Familia de Neiva, que nego el amparo solicitado por el senor Xxxx contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (expediente T-4276955). En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la unidad familiar la salud y la vida en condiciones dignas del accionante.
  23. Decimo.
  24. Sexto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, por conducto de su Director General o quien haga sus veces, que si todavia no lo ha efectuado, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice el traslado del recluso Xxxx del establecimiento penitenciario de Neiva a la carcel de Acacias, Meta, u otra cercana al domicilio donde residen sus familiares e hijo menor de edad (expediente T-4276955).
  25. Decimo.
  26. Septimo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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