T-705 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Eguenia Donado Reyes·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Autoridades carcelarias deben realizar un estudio a fondo del caso particular
- Traslado no arbitrario ante la gravedad de la punición que impone el internamiento bajo condiciones solo disponibles en ciudad diferente
- Discrecionalidad relativa para traslado de presos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Unidad familiar y debido proceso.
Solicita la accionante el traslado de su esposo al centro penitenciario ubicado en la Ciudad de Montería en donde se encontraba recluido, ya que fue trasladado por disposición de la entidad accionada al establecimiento penitenciario de Valledupar y tanto la actora como su hija menor de edad no se encuentran en la posibilidad de realizarle visitas asiduamente debido al traslado.
La Sala hace una reiteración de la jurisprudencia respecto a la garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad y a la facultad discrecional del INPEC para trasladar a los reclusos, en el caso se encuentra que el señor debía ser trasladado a un centro de alta seguridad y dicho traslado fue realizado al lugar mas cercano a la Ciudad de Montería, por lo tanto la decisión no fue arbitraria.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Monteria en febrero 23 de 2009, mediante el cual se denego la proteccion de los derechos invocados por la senora Maria Eugenia Donado Torres, actuando tambien como representante legal de una hija menor de edad, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, aduciendo vulneracion de los derechos "a la familia, a los ninos y al debido proceso" .
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.