Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 1997

T-435 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Francisco Pacheco Castro

Tema · dato duro
Der. De Peticion De Los Reclusos. Ders. De Los Internos. Solicitud De Entrega De Articulos Elaborados Por Los Reclusos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Servidor Publico
  • En relación con sus funciones no se equipara al particular
Establecimiento Carcelario
  • Diseño de programas para comercializar y pagar productos del interno reclusos
  • Comercialización de productos elaborados por reclusos
  • Deber de protección derechos de los reclusos
Interno Trabajador
  • Protección del patrimonio económico
Servidor Publico Como Particular
  • Actuación sin vinculación alguna con funciones a su cargo
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia dictada el 23 de abril de 1997 por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Barranquilla.
  3. Segundo. CONCEDESE la tutela del derecho de petición, impetrada por FRANCISCO PACHECO CASTRO, FELIPE YANCE, IGNACIO CARPIO TELLEZ, FELIPE SUAREZ, JOAQUIN ELICIAS GUERRA, FELIX DE LA HOZ PACHECO y FELIX MANUEL MARTINEZ.
  4. Tercero. Bajo apremio de las sanciones que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ORDENASE a FLORENTINO FLOREZ, empleado de la Penitenciaría Nacional "El Bosque" de Barranquilla, que, si todavía no lo ha hecho, proceda a responder de fondo, concreta y completamente, por escrito, la petición formulada por los reclusos mencionados, dando cuenta exacta de su actividad en relación con los bienes que le fueron entregados por aquéllos, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia.
  5. Cuarto. El Director de la Penitenciaría Nacional "El Bosque" se ocupará directamente en la investigación de lo acontecido en este caso y adoptará las pertinentes medidas, inclusive ante las autoridades judiciales correspondientes, para evitar que los derechos e intereses de los internos sean desconocidos. Notifíquesele personalmente esta providencia.
  6. Quinto. Por Secretaría, OFICIESE al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con el objeto de que ordene verificar la práctica denunciada por los actores y tomar las precauciones necesarias para que los derechos de los internos en las cárceles del país queden garantizados.
  7. Sexto. El Juez de primer grado ejercerá vigilancia cercana acerca del cumplimiento de esta Sentencia e impondrá las sanciones a que hubiere lugar, si llegare a configurarse desacato.
  8. Séptimo. La Secretaría General de la Corte Constitucional adoptará las medidas necesarias para que el presente fallo sea notificado personalmente a los reclusos accionantes.
  9. Octavo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.