T-566 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Diego Lisandro Gonzalez Romero A Nombre Propio Y En Representacion De Su Hija Vs. Direccion Regional Central Del Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autoridades carcelarias deben realizar un estudio a fondo del caso particular
- Orden al INPEC de volver a trasladar a la interna a su sitio de reclusión original y restablecimiento de las visitas conyugales
- Límites razonables acorde al tratamiento penitenciario
- Contacto permanente del interno con su familia ayuda a su resocialización
- Vulneración por traslado de interna a otra cárcel lejos de su hija de cuatro años y con el agravante de que su padre también se encuentra detenido
- Línea jurisprudencial
- Vulneración por traslado de su cónyuge detenida a una cárcel de otra ciudad
- Menor que tiene a sus dos padres detenidos
- Deben evitar a los internos y a sus familias sufrimientos innecesarios y daños irreparables
- No pierden la totalidad sino que se les restringen en proporción a la pena
- Fundamentales y prevalentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la unidad familiar a tener una familia y a no ser separado de ella en el caso de una pareja que tiene una menor y que fueron condenados por el punible de trafico fabricacion o porte de estupefacientes siendo la compañera permanente trasladada de neiva al guamo y negadas las peticiones de traslado que han formulado hecho que le ha impedido disfrutar de las visitas de la hija al igual que las visitas conyugales que disfrutaban.solicita se ordene el traslado de la compañera permanente del guamo a neiva.procedibilidad de la accion de tutela para amparar los derechos de los niños asi como el deber del estado la sociedad y la familia en procura del desarrollo integral de los menores.
Garantia a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad.
Los establecimientos carcelarios deben posibilitar hasta donde ello resulte posible que el interno mantenga contacto permanente con su grupo familiar maxime si dentro del mismo existe hijos menores a traves de visitas y comunicaciones frecuentes con el proposito de preservar la unidad familiar y de esta manera alcanzar el desarrollo armonico e integral de los niños y adolescentes.
Visitas conyugales o intimas en establecimientos carcelarios.
El derecho a la intimidad en la modalidad del derecho a la visita conyugal en cabeza de la persona privada de la libertad depende para su realizacion efectiva del aseguramiento de condiciones locativas sanitarias de privacidad y seguridad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, y en su lugar tutelar el derecho a la unidad familiar del señor Diego Lisandro González Romero y la menor Karen Dayana González Alarcón a tener una familia y no ser separada de ella. Por consiguiente ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, proceda a iniciar el trámite pertinente para llevar a cabo el traslado de la señora Lucero Alarcón Sotelo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, atendiendo a las respectivas medidas de seguridad, trámite que no podrá exceder de diez (10) días.
- Segundo. Restablecer el derecho a las visitas íntimas en la forma en que venían disfrutando, el señor Diego Lisandro González Romero y su compañera la señora Lucero Alarcón Sotelo.
- Tercero. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vigile el cumplimiento de esta decisión, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos, así como la elaboración del estudio respectivo, referente a la situación actual de la menor Karen Dayana González Alarcón.
- Cuarto. Advertir a las autoridades penitenciarias, para que en adelante se estudie con mayor detenimiento, las situaciones particulares de cada interno al momento de realizar los traslados respectivos, a efectos de no acarrear un sufrimiento adicional a los reclusos.
- Quinto. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.