Micelio
Sentencia de Tutela20 de enero de 2012

T-012 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Juan Antonio·Demandado Diana

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Con el presente fallo la Sala de Revisión resuelve un caso en el que el demandante aduce que la progenitora de su menor hijo vulnera derechos fundamentales del niño, al modificar unilateralmente el régimen de visitas acordado entre ellos en la Comisaría de Familia de Trujillo (Valle).

Se alega la prohibición de tener contacto con el menor, lo que hace que se le prive del amor, cuidado, protección y comunicación que todo padre le debe prodigar a su hijo.

La accionada por su parte alega que no se opone a la conciliación de regulación de visitas, sino que pretende que las mismas se desarrollen en un ambiente diferente y con el acompañamiento debido, en razón a que el menor aduce ser sometido a abuso sexual en la casa de su padre por parte de una persona que frecuenta dicha vivienda.

Estos hechos se encuentran en averiguación por parte de la Fiscalía General de la Nación, para establecer si existe o no la comisión del delito de abuso sexual con menor de catorce años.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional sobre los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando se está frente de una situación de subordinación o indefensión. 2º.

El interés superior del niño, según lo regulado en el artículo 44 de la Constitución y 3º.

El derecho fundamental de los niños y de las niñas a tener una familia y no ser separados de ella, así como el derecho de los padres biológicos a mantener contacto con sus hijos e hijas.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se exhorta a los padres involucrados en el asunto a tratar de mantener la cohesión familiar para minimizar el impacto negativo sobre los derechos fundamentales de su hijo, se emiten una serie de órdenes y requerimientos tendientes a asegurar el cumplimiento de la sentencia y se aclara que, el presente fallo está condicionado a lo resuelto en el proceso penal que se adelanta por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR el fallo de tutela, emitido el 27 de julio de 2011 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo -Valle del Cauca- que accedió a la protección del derecho fundamental de Diego a tener una familia y a no ser separado de ella, dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, hasta tanto haya un pronunciamiento de la autoridad competente, que ratifique o modifique la situación actual de visitas, lo cual se confirma.
  2. SEGUNDO. ADICIONAR, el fallo de tutela en el siguiente sentido:
  3. (i) EXHORTAR tanto a Juan Antonio como a Diana, padres de Diego, para que junto con su hijo, se sometan a tratamiento psicológico dirigido por el(la) profesional en esa área del conocimiento adscrito(a) a la Comisaría de Familia de Trujillo -Valle del Cauca-, con la finalidad y en las condiciones dispuestas en el literal a) del apartado 6.3.11 de esta providencia.
  4. (ii) EXHORTAR tanto a Juan Antonio como a Diana, para que asistan, por una sola vez, preferiblemente juntos, a la Comisaría de Familia de Trujillo, Valle del Cauca, siguiendo los lineamientos de lo establecido en el literal b) del apartado 6.3.11 de este fallo.
  5. (iii) REQUERIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, Valle del Cauca, para que haga seguimiento de las órdenes proferidas en el fallo de tutela, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el literal c) del apartado 6.3.11 de esta providencia.
  6. (iv) ACLARAR que el fallo de tutela emitido por la Sala de Revisión, está condicionado a lo resuelto con sentencia en firme en el proceso penal que en la actualidad está surtiendo trámite en la Fiscalía Veintiocho (28) Seccional de Trujillo -Valle del Cauca-.
  7. (v) REQUERIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo -Valle del Cauca-, a la Comisaría de Familia de ese municipio y a la Fiscalía Veintiocho (28) Seccional de Tulúa -Valle del Cauca-, para que garanticen el derecho a la intimidad del niño involucrado en el proceso de tutela y el de su familia, adoptando las medidas a que haya lugar.
  8. (vi) ORDENAR a la Fiscalía Veintiocho (28) Seccional de Tuluá -Valle del Cauca-, para que una vez emita la providencia que define la investigación por el delito de actos sexuales abusivos con menos de 14 años, según los hechos que puso en su conocimiento la Comisaría de Familia de Trujillo -Valle del Cauca-, de manera inmediata remita copia de la misma, a la citada Comisaría, al Juzgado Promiscuo Municipal del mencionado municipio y a la Procuraduría General de la Nación.
  9. (vii) ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se remita copia de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación, para los efectos pertinentes, en especial, para que despliegue la facultad dispuesta en el artículo 277-1 de la Constitución.
  10. TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.