T-735 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alberto Heranandez Caicedo·Demandado Gravi Ltda. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Improcedencia por cuanto el derecho de petición fue resuelto de manera clara, puntual y oportuna
- Falta de reglamentación frente a organizaciones privadas o particulares no exime a éstas de pronunciarse sobre la solicitud
- Respecto de entidades privadas y su aplicación a las relaciones laborales ya extintas
- Factores que integran situaciones de indefensión y subordinación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El accionante solicita se le de una respuesta de fondo, sobre el vínculo laboral con la empresa accionada hasta el año 2004, y solicita además el pago de incremento salarial.
La Sala estudia la procedencia del acción de tutela contra particulares, en el caso se encuentra que es procedente debido a que, el accionante se encuentra en estado de subordinación frente a la empresa accionada, luego se pronuncia sobre el derecho de petición respecto de entidades privadas y su aplicación a las relaciones laborales ya extintas, de las pruebas aportadas al expediente se encuentra que su petición fue resuelta de manera clara, puntual y oportuna, por lo tanto se decide no acceder a sus pretensiones y además se le hace una advertencia sobre las consecuencias que trae presentar la acción de tutela de manera temeraria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 5 de abril de 2010 por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogota que nego la tutela del derecho de peticion del senor Alberto Hernandez Caicedo, por las razones aqui expuestas.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.