Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2019

T-141 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Sonia Yamile Duarte Mendoza·Demandado Corporacion De Comerciantes Plaza De Mercado De Paloquemao

Tema · dato duro
Debido Proceso Disciplinario Y Derecho Al Trabajo De Comerciante De Plaza De Mercado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario Y Derecho Al Trabajo De Comerciante De Plaza De Mercado
  • Vulneración al imponerle a accionante sanción que no correspondía a la determinada por el reglamento interno ante conductas contrarias a la convivencia de Plaza de Mercad
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
Debido Proceso Disciplinario
  • Se exhorta a Corporación de Comerciantes de plaza de mercado, a que en los procesos disciplinarios que se adelanten, se garantice el derecho al debido proceso
Derecho Fundamental Al Trabajo
  • Protección constitucional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, quien trabaja como administradora de un local en la Plaza de Mercado de Paloquemao, manifiesta que la accionada vulneró sus derechos al debido proceso y al trabajo con la decisión de impedir su ingreso, de manera definitiva, a las instalaciones de la plaza y porque dicha sanción se le impuso sin que se le tomara versión libre, ni se le permitiera presentar ni controvertir pruebas, a raíz de hechos ocurridos al interior de la plaza con otra trabajadora del lugar.

La Corporación accionada a su vez manifestó que la sanción fue impuesta de conformidad con el reglamento interno de la plaza de mercado, en virtud del cual se citó a descargos, se escuchó la versión de testigos y se evaluaron las pruebas.

La Sala concluye que Cormepal vulneró la garantía fundamenta al debido proceso, por cuanto desconoció los derechos de defensa y contradicción de la accionante, a la vez que le impuso una sanción que no corresponde a lo previsto en el artículo 34 del reglamento interno de la plaza de mercado, lo cual generó a su vez, una vulneración del derecho al trabajo.

Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo y se dictan órdenes encaminadas a restituir sus derechos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de octubre de 2018 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que resolvió confirmar la sentencia del 21 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se negó el amparo constitucional invocado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo de Sonia Yamile Duarte Mendoza.
  3. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la decisión sancionatoria proferida el 3 de julio de 2018 y confirmada el 18 de julio del mismo año por la Administración General de la Corporación de Comerciantes Plaza de Mercado de Paloquemao, y ORDENAR a esa entidad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, permita el ingreso de Sonia Yamile Duarte Mendoza a las instalaciones de esa plaza de mercado.
  4. Tercero. EXHORTAR a la Corporación de Comerciantes Plaza de Mercado de Paloquemao a que en los procesos disciplinarios que adelante en aplicación del reglamento interno de esa plaza de mercado, garantice el respeto del derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.