T-515 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Aa·Demandado Distrito Militar Numero 39 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe tenerse en cuenta su plena garantía
- Vulneración por no dar respuesta de fondo
- Fundamentos constitucionales y legales
- Procedencia de la acción de tutela
- Deberes de las autoridades militares de información, acompañamiento y remisión frente a las personas que están definiendo su situación familiar
- Su relación con el derecho al trabajo
- Vulneración por imposibilidad fáctica de adelantar el trámite de la libreta militar mediante el aplicativo web del Ejército Nacional
- Componente del derecho fundamental al debido proceso
- Exenciones previstas en la Ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Por no presentar su libreta militar en una actividad de reclutamiento, el actor fue conducido a las instalaciones del Distrito Militar demandado, donde le practicaron los exámenes de aptitud piscofísica.
En esta oportunidad él manifestó que era portador del VIH y se determinó su inhabilidad para prestar el servicio militar.
En razón a lo anterior, le indicaron que debía ingresar a una página web para registrarse y poder adelantar los trámites necesarios para definir su situación.
La acción de tutela se incoa por la presunta vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la conducta omisiva de las autoridades demandadas frente a la imposibilidad del demandante para adelantar los trámites mencionados mediante el aplicativo web dispuesto para ello.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela en actuaciones relacionadas con la definición de la situación militar. 2º.
El deber de prestar el servicio militar.
Fundamentos constitucionales y legales y, 3º.
El derecho de petición, el derecho al debido proceso y su relación con el derecho al trabajo.
Dentro de las conclusiones a las que llegó la Corte se destaca la referente a que la incorporación de herramientas tecnológicas para adelantar los trámites tendientes a definir la situación militar es válida, siempre que no se pierda de vista el fin que se persigue y cuando tales cambios contribuyan a realizar los principios de publicidad, eficacia y economía establecidos como marco de la función administrativa.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Armenia, que resolvio negar la accion de tutela promovida por el senor AA, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales.
- Segundo. ORDENAR al Ejercito Nacional y a la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reservas del Ejercito - Octava Zona de Reclutamiento - Distrito Militar Ndeg 39, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cinco (5) dias habiles realicen todas las actuaciones necesarias para permitir el registro del senor AA y la continuacion en el tramite de la definicion de la situacion militar, teniendo en cuenta las normas juridicas relacionadas con las causales de exoneracion en la prestacion del servicio militar y en el cobro de la cuota de compensacion militar.
- Tercero. ORDENAR al Ejercito Nacional que remita copia de esta providencia a todas las dependencias encargadas de tramitar cualquier tipo de reclutamiento e incorporacion con ocasion de la prestacion del servicio militar obligatorio.
- Cuarto. EXHORTAR al Ejercito Nacional y a la Jefatura de Reclutamiento, Control y Reservas del Ejercito, que en un termino no superior a un (1) mes, expidan las directrices necesarias para que todas las autoridades militares relacionadas con los tramites de definicion de la situacion militar cumplan los deberes de (i) informacion, (ii) acompanamiento, y (iii) remision a que hace alusion el considerando juridico no 6.11 de la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.