Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2021

T-339 de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alexander Trujillo Marquez·Demandado Mindefensa Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso En El Reclutamiento E Incorporacion Al Servicio Militar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exencion De La Prestacion Del Servicio Militar De Conformidad Con La Ley 1448 De 2011
  • Víctimas comprendidas dentro de esta ley quedan exentas de prestar servicio militar
Servicio Militar Obligatorio De Desplazado
  • Orden de desacuartelamiento y entrega de libreta militar
Servicio Militar Obligatorio
  • Etapas para definir la situación militar
  • Procedimiento que rige el reclutamiento e incorporación al servicio militar
Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Alcance del concepto contenido en el artículo parcial de la Ley 1448 de 2011
Debido Proceso Administrativo En El Reclutamiento E Incorporacion Al Servicio Militar
  • Autoridades militares deben observar el debido proceso y respetar derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar
Principio De Buena Fe Y Exencion En La Prestacion Del Servicio Militar De Joven Desplazado
  • Documento presentado debió ser valorado como prueba legalmente aceptada e idónea para para acreditar condición de víctima
Victimas Del Desplazamiento Forzado
  • Sujetos de especial protección constitucional
Desistimiento De Tutela
  • Improcedencia en sede de revisión
Definición De La Situación Militar
  • Marco normativo y jurisprudencial
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

prueba aportada para evidenciar la calidad de víctima de la violencia, esto es, de sujeto especial de protección prevalente, carecía de la virtualidad probatoria requerida para demostrar tal circunstancia de hecho.

El accionante tomó la decisión de desertar del Ejército y salir del Batallón donde permanecía incorporado, sin la autorización de sus superiores y por esta razón se inició un proceso penal en su contra, que ha impedido la definición de su situación militar.

Con base en lo anterior se invocó la intervención del juez constitucional, bajo el principal planteamiento de que el servicio militar en las personas desplazadas no es imperativo en razón de la incompatibilidad que supone exigirles su regreso al territorio que forzosamente abandonaron, por lo que todo el proceso de alistamiento al que fue sometido obedece a una actuación “que desde un principio contraviene el ordenamiento.

La Corte concluyó que la demandada no realizó una valoración de la situación real del tutelante en forma razonable y conforme a las normas del debido proceso, hecho que le impidió advertir que se enfrentaba a un sujeto de especial protección constitucional quien, por consiguiente, no debía ser reclutado en ningún momento y bajo ninguna modalidad, mucho menos, bajo aquella que resultaba más gravosa para su dignidad como víctima del conflicto y que extendía irrazonablemente sus labores castrenses, de ser estas exigibles.

De hecho, en este contexto, se probó que para el momento en que el actor decidió desertar del Ejército Nacional su tiempo de servicio -si es que hubiera tenido la obligación de prestarlo- ya había culminado y, en consecuencia, para ese instante ya debía haber sido dado de baja, por lo que el conjunto de estas circunstancias merecían ser valoradas con especial cuidado por parte del juez de e instrucción penal militar que adelantaba un proceso en su contra, a efectos de que resolviera, en el marco de un escenario justo, sobre la terminación del mismo.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad adelantar las medidas correspondientes para adoptar la decisión que permita formalizar la razón del desacuartelamiento del peticionario, ante la configuración de la causal de exención establecida expresamente en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, relativa a ser víctima del conflicto armado.

Se hizo una advertencia al Ejército Nacional para que en adelante no incurra en actuaciones como las que dieron origen al presente proceso y en tal sentido precisó que, la prestación del servicio militar obligatorio es un imperativo constitucional y, en consecuencia, es exigible a los nacionales, pero que tal mandato debe agotarse con observancia estricta de las excepciones y prerrogativas legalmente establecidas, es decir, debe someterse a los postulados constitucionales, respetar los derechos fundamentales, así como las libertades básicas de los llamados a filas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Veintiuno de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, el dia 8 de enero de 2020, en virtud del cual se "nego" el amparo invocado por el senor Alexander Trujillo Marquez. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del ciudadano accionante, por las razones precisas expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Comandante del Batallon de Apoyo del Servicio para la Educacion Militar o a quien corresponda que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, adelante las medidas correspondientes para adoptar la decision que permita formalizar la razon del desacuartelamiento del ciudadano Alexander Trujillo Marquez de las Fuerzas Militares ante la configuracion de la causal de exencion establecida expresamente en el Articulo 12 de la Ley 1861 de 2017, relativa a ser victima del conflicto armado. En el termino de quince (15) dias siguientes a ello, debera disponer lo necesario para expedirle, a su nombre y sin costo alguno, la libreta militar que corresponda.
  3. Tercero. Por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Batallon de Apoyo del Servicio para la Educacion Militar y al Juzgado 74 de Instruccion Penal Militar copia integral de la presente providencia para que, particularmente este ultimo, en ejercicio de su autonomia judicial, disponga lo relacionado con la terminacion del proceso que se adelanta en contra del ciudadano Alexander Trujillo Marquez, en atencion a la valoracion de las circunstancias, serias y objetivas, acreditadas en este proceso, que vislumbran que aquel fue incorporado a las filas del Ejercito Nacional aun cuando ello estaba expresamente prohibido por disposicion del orden juridico, dado que se encontraba y permanece en una situacion de exoneracion del servicio.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Ejercito Nacional que, en adelante, no podra incurrir en actuaciones como las que dieron origen a la presente accion de tutela. La prestacion del servicio militar obligatorio es un imperativo constitucional y, en consecuencia, es exigible a los nacionales. Sin embargo, tal mandato debe agotarse con observancia estricta de las excepciones y prerrogativas legalmente establecidas, es decir, debe someterse a los postulados constitucionales, respetar los derechos fundamentales, asi como las libertades basicas de los llamados a filas.
  5. Quinto. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes, a traves del juez de tutela de primera instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Sexto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia para darle el tramite respectivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.