T-285 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jairo Alexis Paez Barrera Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la posibilidad de modificar la modalidad
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de modificar la modalidad
- Modalidades sobre la prestación del servicio
- Marco normativo y jurisprudencial
- Factores que deben tenerse en cuenta para determinar plazo razonable
- Improcedencia en sede de revisión
- Contenido y desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores alegan que el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional vulneraron sus derechos fundamentales, al incorporarlos para prestar el servicio militar obligatorio como auxiliares de policía regulares y no cambiarlos al grado de auxiliares de policía bachilleres, modalidad que corresponde a su nivel de formación académica argumentando que, la fecha en que se graduaron como bachilleres académicos fue posterior a la de su incorporación a la institución.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La obligación constitucional y las modalidades para restar el servicio militar obligatorio. 2º.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre la posibilidad de modificar la modalidad en la que se presta el servicio militar y, 3º.
El desarrollo jurisprudencial de la figura de la carencia actual de objeto.
A pesar de que la Corte declaró en los tres casos la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que realice las investigaciones que considere pertinentes a efectos de determinar si se presentaron irregularidades en la expedición de los títulos académicos otorgados a los peticionarios.
Así mismo, se ordenó compulsar copias a la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá, para que investigue lo mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar los presentes asuntos.
- SEGUNDO. En el expediente T-6.840.751, REVOCAR las sentencias proferidas el 1 de marzo de 2018 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Yopal (Casanare) y el 17 de abril de 2018 por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), que declararon la improcedencia de la tutela interpuesta por Jairo Alexis Paez Barrera contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policia Nacional. En su lugar, En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situacion sobreviniente en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. En el expediente T-6.840.881, REVOCAR las sentencias proferidas el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota y el 23 de mayo de 2018 por la Seccion Tercera - Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en las que se resolvio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la igualdad solicitado por Juan Sebastian Porras Garcia quien presento accion de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policia Nacional. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situacion sobreviniente en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. En el expediente T-6.858.363, REVOCAR la sentencia proferida el 25 de abril de 2018 por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogota, en la que se resolvio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la igualdad solicitado por John Anderson Romero Ortiz quien presento accion de tutela contra la Policia Nacional. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situacion sobreviniente en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. COMPULSAR copias a la Fiscalia General de la Nacion para que realice las investigaciones que considere pertinentes a efectos de determinar si se presentaron irregularidades en la expedicion de los titulos academicos y si existe responsabilidad penal por parte de los empleados del Instituto Andre Michelin, Jairo Alexis Paez Barrera (Expediente T-6.840.751), John Anderson Romero Ortiz (Expediente T-6.858.363) y del senor Diego Barragan quien aparentemente asesoro a dos de los peticionarios.
- SEXTO. COMPULSAR copias a la Secretaria de Educacion del Distrito (Bogota) para que investigue si ocurrieron irregularidades en la expedicion de los titulos de bachilleres academicos de Jairo Alexis Paez Barrera (Expediente T-6.840.751), Juan Sebastian Porras Garcia (Expediente T-6.840.881) y John Anderson Romero Ortiz (Expediente T-6.858.363) por parte del Instituto Andre Michelin.
- SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.