T-249 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan David Serna Arbelaez Y Otro·Demandado Juzgado Decimo De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe realizarse por la forma más expedita y eficaz
- Jurisprudencia constitucional
- Elemento estructural del debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Dimensión negativa y positiva
- Vulneración por autoridad judicial, pues a pesar del mandato legal previsto en la Ley 721 de 2001 de practicar y valorar la prueba científica de ADN, decidió apegarse
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Definición
- Funciones negativa y positiva
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes aducen que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el despacho judicial que en el marco de un proceso ordinario civil de filiación extramatrimonial adelantado por su madre, declaró probada la excepción de cosa juzgada y dio por terminado el proceso, sin siquiera haber practicado la prueba genética que él mismo había decretado previamente.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
Las causales genéricas y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, caracterizando de manera específica el defecto procedimental absoluto y por exceso ritual manifiesto.
Igualmente, los defectos fáctico y por violación directa de la Constitución. 2º.
Los presupuestos para la existencia de la cosa juzgada, el proceso de investigación de paternidad y la importancia de la prueba genética en los procesos de filiación.
La Corte concluye que la autoridad judicial demandada vulneró garantías constitucionales, pues a pesar del mandato legal previsto en la Ley 721 de 2001 de practicar y valorar la prueba científica de ADN, decidió apegarse a la ritualidad procesal y declarar la excepción de la cosa juzgada.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto 240 de abril 23 de 2018 en el proceso de la referencia.
- Segundo. NO ACCEDER a la solicitud de nulidad presentada por la apoderada del senor Nicolas Pajaro Penaranda en el tramite de la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decision.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de julio de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la emitida el 20 de enero de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, al estado civil, a la personalidad juridica, a tener una familia y formar parte de ella y a la dignidad humana de los hermanos Juan David y Jose Luis Serna Arbelaez, en los terminos expuestos en esta providencia.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones de esta providencia, la decision adoptada por el Juzgado
- Decimo. de Familia de Bogota, del 21 de mayo de 2003, que declaro probada la excepcion de cosa juzgada y dio por terminado el proceso de filiacion extramatrimonial radicado bajo el numero 1206-2002. En consecuencia, ORDENAR a la autoridad judicial accionada, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, continue con el proceso de filiacion mencionado, debiendo practicar y valorar la prueba cientifica de ADN ordenada al interior del mismo.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.