Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2017

T-404 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Jairo De Jesus Valencia Valencia Y Otro·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado En Restitucion De Tierras De Barrancabermeja

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Exigencia De Requisitos Adicionales A Los Previstos En El Artículo 84 De La Ley 1448/11 Para La Admision De Solicitud De Restitucion De Tierras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental exceso ritual manifiesto por exigencia de requisitos adicionales a los previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 para la admisión de la solicitud de restitución
  • Procedencia por configurase defecto sustantivo al basarse en una norma inaplicable al caso
  • Procedencia por defecto sustantivo, por indebida interpretación del art. 36 de la ley 100/93, lo cual derivó en un abuso del derecho en reliquidación pensional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales, al inadmitir y devolver solicitudes de restitución de tierras formuladas por sus representados, debido al incumplimiento de requisitos formales no previstos en la Ley 1448 de 2011, tales como la inscripción y posterior cancelación de la medida de protección jurídica del predio en el folio de matrícula inmobiliaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos las providencias cuestionadas y ordenar a la autoridad judicial demandada admitir las solicitudes de restitución de tierras referidas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 23 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el 17 de enero de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que en sede de tutela resolvieron no conceder el amparo impetrado, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso invocados por Jairo de Jesús Valencia Valencia y Francisco Ángel Barreneche Oquendo.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS los autos 0437 del 10 de agosto de 2016, 0460 del 23 de agosto de 2016, 532 del 23 de septiembre de 2016, 535 del 30 de septiembre de 2016, 584 del 28 de octubre de 2016 y 613 del 15 de noviembre de 2016, proferidos por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, en los procesos con los radicados 68081312100120160012700 y 68081312100120160015500, y ORDENAR a esa autoridad que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, admita las respectivas solicitudes de restitución de tierras.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.