T-140 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Montoya Arbelaez Gloria Patricia·Demandado Comision Nacional De Disciplina Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisitos de subsidiariedad y argumentación suficiente en identificar los hechos que generan la vulneración
- Identificación de hechos y derechos vulnerados y presentación en el proceso judicial
- Requisito de subsidiariedad
- Función jurisdiccional disciplinaria sobre funcionarios de la Rama Judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la vulneración de derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida en desarrollo y trámite de un proceso jurisdiccional disciplinario que se adelantó en contra de la accionante en su calidad de funcionaria de la Rama Judicial, en el que fue sancionada con tres meses de suspensión por haber incurrido en una mora injustificada en el trámite de un proceso a su cargo.
Se aduce que dicha decisión violó el derecho de defensa, el precedente constitucional y la propia Constitución.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos que habilitan la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, encontró la Corte que no se acreditaron los relacionados con la subsidiariedad y argumentación suficiente en la identificación de la vulneración alegada.
Con base en lo anterior se confirmó la sentencia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 4 de agosto de 2022, por medio de la cual la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concedió el amparo de los derechos invocados y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de tutela de primera instancia, adoptada el 16 junio de 2022 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por la Secretaría General de la Corte, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.