T-526 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gmty·Demandado Seguros Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
- Improcedencia de la acción de tutela para dirimir controversias sobre coberturas de la póliza de salud y el reconocimiento económico derivado del contrato de seguro, por un procedimiento médico ordenado a una menor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija de 17 años de edad, considera que la aseguradora cuestionada vulneró derechos fundamentales de la joven, con ocasión de la negativa de autorizar la cobertura de un procedimiento médico que le fue prescrito, por considerarlo de carácter estético y, por ende, excluido de la póliza de salud.
La Corte decidió declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y por no encontrar acreditado un perjuicio irremediable.
Precisó que, en atención a las características de la patología padecida por la menor de edad y las condiciones fácticas de su núcleo familiar, no es desproporcionado que, por intermedio de su madre, inicie las acciones pertinentes ante el juez ordinario civil o ante la Superintendencia Financiera, para efectos de determinar el alcance de las coberturas de la póliza de salud contratada.
En todo caso, advirtió que la peticionaria y su hija también pueden iniciar las acciones judiciales correspondientes para discutir la decisión de la EPS de negar la práctica del procedimiento pretendido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá el día 29 de agosto de 2019, la cual, declaró la improcedencia de la acción de tutela, y revocó la decisión adoptada por el Juzgado
- Tercero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple con Sede Desconcertada en la Localidad de Suba el día 22 de julio de 2019.
- Segundo. DESVINCULAR del proceso de tutela al profesional de la salud Daniel E. Sanabria, a la Asociación Médica Los Andes, a Positiva Compañía de Seguros, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, por no contar con legitimación en la causa por pasiva en el proceso.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado
- Tercero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple con Sede Desconcentrada en la localidad de Suba, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.