Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2015

T-428 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ana Milena Valdes Zapata En Nombre Propio Y De Hijas Menores De Edad·Demandado Seguros De Vida Suramericana

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Dirimir Conflictos De Naturaleza Contractual Derivados De Las Polizas De Seguros. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Madre cabeza de familia solicita reactivar seguro para cubrir gastos de hospitalización de su hija menor de edad.

Temas a tratar: Legitimación por activa y pasiva, Subsidiariedad en controversias por ejecución de pólizas de seguro o contratos de medicina prepagada, Diferencias entre contrato de medicina prepagada y póliza de seguros.

Terminación unilateral al constatar omisión de información relevante para determinar riesgo asegurable referente a hijas menores.

Improcedencia por buscar el reembolso de gastos de salud asumidos y no evidenciarse un perjuicio irremediable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado cuarenta y dos (42) Civil del Circuito, del nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015) que confirmó la sentencia del Juzgado treinta y nueve (39) Civil Municipal de Bogotá, del veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), en la que se negó el amparo. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  4. Magistrado
  5. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  6. Magistrado
  7. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  8. Magistrado
  9. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.