T-549 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Myriam Restrepo Betancur Y Otros·Demandado Municipio De Bello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad en la prevención y atención de desastres
- Improcedencia cuando carecen de relevancia iusfundamental
- Improcedencia de tutela por cuanto la causa del estado de ruina de la vivienda obedece al incumplimiento de las obligaciones contractuales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, vivienda digna.
Los accionantes alegan que la casa que habitan está construida sobre un terreno no apto, hecho que ha generado que la edificación esté en amenaza de ruina y sus vidas, en estado de riesgo y de peligro inminente.
El ente territorial accionado argumentó que, efectivamente el inmueble fue adquirido con derecho a modificación, pero que los demandantes no cumplieron con las disposiciones establecidas, en cuanto realizaron modificaciones al inmueble sin contar con la debida autorización y sin ceñirse estrictamente a los planos aprobados por la Curaduría Urbana y por el reglamento de la Copropiedad.
La Sala resuelve el caso con base en jurisprudencia relacionada con la acción de tutela frente a controversias contractuales y la responsabilidad de las autoridades municipales en la prevención y atención de desastres.
Aunque se declara la improcedencia de la acción, se ordena al municipio demandado ejercer, respecto de la situación de riesgo de la Urbanización donde se encuentra el inmueble de los accionantes, todas las competencias que en materia de prevención de desastres le impone la normatividad existente y cualquier otra que resulte aplicable.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bello que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Luz Myriam Restrepo Betancur, Natali Arboleda Restrepo y Jhonatan Arboleda Restrepo en contra del Municipio de Bello.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Bello ejercer, respecto de la situación de riesgo de la Urbanización San Simón, todas las competencias que, en materia de prevención de desastres, le imponen la ley 715 de 2001, el Decreto Ley 919 de 1989, la Ley 388 de 1997 y cualquier otra que resulte aplicable.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.