Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2015

T-321 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jesus Adonai Ochoa Forero·Demandado Juzgado 40 Civil Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial En Proceso Ordinario De Expropiacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se aduce que la autoridad judicial accionada al tramitar un proceso de expropiación judicial de un inmueble de propiedad del actor por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, incurrió en varios defectos al dejar de valorar unas mejoras hechas al predio expropiado para calcular el valor del daño emergente, e inaplicar la fórmula señalada en la parte motiva de la sentencia para computar el valor correspondiente al lucro cesante.

Se solicitó al juez constitucional proteger el derecho fundamental al debido proceso y ordenar la reliquidación del valor indemnizatorio.

La Sala de Revisión concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE, por la ausencia de la relevancia constitucional como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por no acudir el actor a los mecanismos de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico para este tipo de asuntos, como aquellos dispuestos en la jurisdicción contenciosa administrativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda (2a) instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferido el seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014), en el que se revoco la sentencia de primera (1a) instancia proferida el veintitres (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota en la que se denego la proteccion constitucional invocada por el senor Jesus Adonai Ochoa Forero; y en su lugar, declarar improcedente la accion de tutela de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER el expediente contentivo del proceso ordinario de expropiacion judicial de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca contra Jesus Adonai Ochoa Forero, radicado bajo el numero 2010-465, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo por el Juzgado Cuarenta (40) Civil del Circuito de Bogota.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.