T-507 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gabriel Alfredo Cortes Triana·Demandado Cajanal En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
El accionante solicitó a CAJANAL el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y esta pretensión fue denegada, bajo el argumento de no ser aplicable la Ley 100 de 1993, porque los aportes y el retiro laboral se produjeron con anterioridad a la vigencia de esta norma.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos de naturaleza prestacional y el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez antes de la Ley 100 de 1993.
Se concluye que, el no reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, además de ignorar fundamentos normativos y jurisprudenciales también desatiende la finalidad que tiene esta prestación social, que se traduce en que las personas que lleguen a la edad de pensión, sin alcanzar los demás requisitos para ser beneficiarios de esa prestación, logren obtener la devolución de los saldos de los aportes que realizaron durante su vida laboral, de tal forma que puedan garantizarse su mínimo vital.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada realizar el trámite pertinente y pagar efectivamente la indemnización reclamada por el actor, de acuerdo con las semanas de cotización acreditadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en febrero 26 de 2013 por la Sala Septima de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota, que en su momento revoco la proferida en febrero 8 del mismo ano por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad, que protegio los derechos fundamentales pedidos por el senor Gabriel Alfredo Cortes Triana a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, E.I.C.E., en liquidacion. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al minimo vital y a la seguridad social del mencionado demandante.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, UGPP, por conducto de su Director General o quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, realice el tramite pertinente y pague efectivamente la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Gabriel Alfredo Cortes Triana, de acuerdo con las semanas de cotizacion acreditadas.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.