Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2013

T-507 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Gabriel Alfredo Cortes Triana·Demandado Cajanal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El accionante solicitó a CAJANAL el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y esta pretensión fue denegada, bajo el argumento de no ser aplicable la Ley 100 de 1993, porque los aportes y el retiro laboral se produjeron con anterioridad a la vigencia de esta norma.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos de naturaleza prestacional y el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez antes de la Ley 100 de 1993.

Se concluye que, el no reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, además de ignorar fundamentos normativos y jurisprudenciales también desatiende la finalidad que tiene esta prestación social, que se traduce en que las personas que lleguen a la edad de pensión, sin alcanzar los demás requisitos para ser beneficiarios de esa prestación, logren obtener la devolución de los saldos de los aportes que realizaron durante su vida laboral, de tal forma que puedan garantizarse su mínimo vital.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada realizar el trámite pertinente y pagar efectivamente la indemnización reclamada por el actor, de acuerdo con las semanas de cotización acreditadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en febrero 26 de 2013 por la Sala Septima de Decision Civil del Tribunal Superior de Bogota, que en su momento revoco la proferida en febrero 8 del mismo ano por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad, que protegio los derechos fundamentales pedidos por el senor Gabriel Alfredo Cortes Triana a la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, E.I.C.E., en liquidacion. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al minimo vital y a la seguridad social del mencionado demandante.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, UGPP, por conducto de su Director General o quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, realice el tramite pertinente y pague efectivamente la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Gabriel Alfredo Cortes Triana, de acuerdo con las semanas de cotizacion acreditadas.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.