T-407 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Eduardo Barraza Santiago Y Otro·Demandado Cajanal En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de pensión de vejez, de acuerdo con art. 37 de la ley 100/93
- Procedencia cuando vulneración de derechos permanece en el tiempo
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- No se debe exigir como presupuesto para el reconocimiento haber cotizado después de la vigencia de la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El asunto común en los expedientes analizados tiene que ver con la reclamación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que fue negada por las entidades accionadas, oponiendo el hecho de que los aportes al Sistema General de Pensiones se realizaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, el requisito de inmediatez para la procedibilidad de la acción de tutela cuando se reclama la indemnización sustitutiva en materia pensional y, el derecho a esta prestación.
Se CONCEDE en ambos casos la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. En el expediente T-4236644, REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, que a su vez confirmó la decisión del treinta (31) de octubre del mismo año del Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Luis Eduardo Barraza Santiago.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en liquidación, hoy la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, emita acto administrativo en el que reconozca la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al señor Luis Eduardo Barraza Santiago, pago efectivo que no podrá exceder de treinta (30) días calendario.
- Tercero. En el expediente T-4238144, REVOCAR la sentencia proferida el seis (6) de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que a su vez revocó la emitida el dieciséis (16) de octubre del mismo año por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital a favor del señor José Abelardo Álvarez Giraldo.
- Cuarto. ORDENAR al departamento de Risaralda que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, realice todos los trámites administrativos pertinentes para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, de acuerdo con lo consignado en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, a nombre del señor José Abelardo Álvarez Giraldo, cuyo pago efectivo no podrá exceder de treinta (30) días calendario.
- Quinto. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en liquidación, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP) y al departamento de Risaralda para que en lo sucesivo, se abstenga de negar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva con el argumento de que los aportes fueron realizados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
- Sexto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- ANDRÉS MUTIS VANEGAS
- Magistrado (E)
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.