T-125 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Javier Alzate Duque·Demandado Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dependencia económica respecto del afiliado fallecido como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
- Régimen jurídico
- Orden a Caprecom resolver la solicitud pensional del accionante
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, una persona en situación de discapacidad, aduce que la demandada vulnera sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamó en virtud del fallecimiento de su hermana, quien al momento del deceso era soltera y no tenía hijos.
La entidad argumentó la falta de acreditación del requisito de dependencia económica con la causante.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. 2º.
El marco normativo que regula la referida prestación económica y el alcance del requisito de dependencia económica y, 3º.
La distinción entre la pensión de sobrevivientes propiamente dicha y la sustitución pensional.
Se CONCEDE la protección solicitada y se ordena a la accionada realizar las actividades tendientes a emitir un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud pensional del actor, pero teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el dieciseis (16) de julio de dos mil quince (2015), por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Cali que confirmo el fallo del
- primero. (1) de junio de dos mil quince (2015), en el que el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Cali nego la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Javier Alzate Duque.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 000759 del 15 de mayo de 2013, por medio de la cual CAPRECOM nego el reconocimiento de la pension de sobreviviente al senor Javier Alzate Duque.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Prevision Social de Comunicaciones o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice las actividades administrativas tendientes a que se emita un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud pensional del senor Javier Alzate Duque teniendo, en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.