Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2014

T-788 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Maria Nelfi Florez De Aguirre·Demandado Colpesiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Derecho A La Seguridad Social
  • Protección constitucional
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Y Principio De Inmediatez
  • Procedencia cuando vulneración de derechos permanece en el tiempo
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar indemnización sustitutiva al accionante, al no cumplir requisito para la pensión de vejez y quien es sujeto de especial protección constitucional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó a la accionante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y de la indemnización sustitutiva causada por la muerte de su esposo, argumentando que, frente a la prestación, el causante no cumplió con el número de semanas exigidas por el Decreto 758 de 1990 para acceder a la pensión de vejez y, con relación a la indemnización, que había operado la figura de la prescripción establecida en el artículo50 de la precitada norma, al haber trascurrido más de un año entre la fecha del fallecimiento del causante y la presentación de la solicitud.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimientos de prestaciones sociales en materia pensional. 2º.

El derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional. 3º.

El derecho a la pensión de vejez y, 4º.

El derecho a la pensión de sobreviviente y/o a la indemnización sustitutiva.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social.

Se ordena a la entidad reconocer el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente a la actora, informándole sobre su libertad de aceptarla o rechazarla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago Cali, mediante fallo del diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la dignidad humana y a la seguridad social de la senora Maria Nelfi Florez de Aguirre
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO parcialmente la Resolucion 008830 del veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y siete, por medio de la cual se niega la pension de sobreviviente y la indemnizacion sustitutiva; la Resolucion 20268 del treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), que a su vez confirmo la Resolucion 01407 del veintitres (23) de febrero de dos mil cinco (2005), por medio de la cual se niega nuevamente la pension de sobreviviente y la indemnizacion sustitutiva, en el sentido dejar sin efecto la parte que niega la indemnizacion sustitutiva.
  4. TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que en el termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, reconozca el derecho a la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobreviviente a la senora Maria Nelfi Florez de Aguirre, e informe a la misma, sobre su libertad de aceptarla o rechazarla.
  5. CUARTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, si la senora Maria Nelfi Florez de Aguirre acepta la indemnizacion sustitutiva de pension de sobreviviente, en el termino de los dos (2) dias siguientes a la manifestacion de su aceptacion, le pague dicha prestacion para que pueda proceder a la satisfaccion de sus necesidades basicas.
  6. QUINTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.