T-072 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Doralba Lopez Carvajal·Demandado Administradora De Fondo De Pensiones Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Finalidad
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de invalidez
- Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Reiteración de sentencia C-428/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, mínimo vital, igualdad, dignidad humana.
En el presente asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones PORVENIR, por el hecho de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a una persona calificada con una pérdida de la capacidad laboral del 67.20%, bajo el argumento de no acreditar 50 semanas de cotización en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema, al menos en un veinte por ciento del tiempo transcurrido entre el momento en que el peticionario cumplió 20 años de edad y la fecha de su primera calificación.
La Sala analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y la importancia de la pensión de invalidez. 2º.
La protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección, tales como las personas con discapacidad o con alguna enfermedad grave. 3º.
Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez y 4º.
El principio de progresividad de los derechos sociales constitucionales y la prohibición de regresividad.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del nueve (09) de julio de 2012 proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, quien revoco el amparo concedido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin el seis (6) de junio de 2012. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad y a la dignidad humana del senor Jair de Jesus Lopez Carvajal.
- SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir, que proceda, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, a reconocer y pagar la pension de invalidez a favor del senor Jair de Jesus Lopez Carvajal.
- TERCERO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.