T-952 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Carlos Franco Chica Y Otros·Demandado Alcaldia De Cienaga De Oro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niega amparo al reiterar improcedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de acreencias laborales
- Ordena compulsar copias para establecer existencia de responsabilidad penal o disciplinaria de juez que conoció del caso
- Improcedencia general para solicitar prestaciones laborales de contenido económico diferentes al salario y por no existir perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente caso los accionantes incoan acciones de tutela de manera individual en contra de la Alcaldía de Ciénaga de Oro (Córdoba), con el propósito de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la dignidad humana y al móvil vital y, en consecuencia, se ordene el pago de las acreencias laborales y prestacionales a las que tienen derecho y que están pendientes de ser canceladas.
Al no encontrar acreditados los requisitos que hacen procedente la acción de tutela para obtener el pago de acreencias laborales, la Sala decide NEGAR el amparo solicitado.
De manera simultánea, decide compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba para que realicen las investigaciones que consideren pertinentes en este caso, con el fin de que se determine si existió responsabilidad penal o disciplinaria del Juez Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba), al haber concedido acciones de tutela que ordenan el reconocimiento y pago de acreencias laborales , sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos contenida en Auto del once (11) de julio de 2012, proferido por la Sala Septima de Revision de esta Corporacion.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias de tutela proferidas los dias catorce (14) de octubre de 2011, cinco (5) de diciembre de 2011, siete (7) de diciembre de 2011, y doce (12) de diciembre de 2011, proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cienaga de Oro, Cordoba, en cuanto tutelo los derechos fundamentales de los senores Juan Carlos Franco Chica, Martin Emilio Soto Cabeza, Jorge Hernan Pineda Santis y Walter Martin Samper Ruiz. En su lugar, NIEGESE el amparo solicitado.
- TERCERO. COMPULSAR copias a la Fiscalia General de la Nacion y al Consejo Seccional de la Judicatura de Cordoba para que realicen las investigaciones que consideren pertinentes en este caso, con el fin de que se determine si existio responsabilidad penal o disciplinaria del Juez Promiscuo Municipal de Cienaga de Oro, Cordoba.
- CUARTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.