T-469 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ruth Emperatriz Nieto Lozano·Demandado Colpensiones Y Bancolombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reseña histórica
- Contenido
- Aprovisionamientos de capital para riesgos de vejez antes de Ley 100/93
- Caso en que Bancolombia alega que el ISS no tenía cobertura en Melgar-Tolima para hacer aportes de empleada
- Caso en que no tuvo en cuenta el mandato de la Ley 6/45
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Orden a Bancolombia transferir a Colpensiones el valor actualizado-cálculo actuarial-de acuerdo con salario que devengaba la demandante para época de aportes dejados de cancelar
- Empleador es responsable del pago de aportes a pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita reconocimiento de pensión de vejez negada con el argumento de no existir cobertura del ISS en el municipio de Melgar donde prestaba labores.
Temas a tratar: Seguridad social en pensiones con anterioridad y posterioridad de la Ley 100 de 1993, Instrumentos internacionales, Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar reconocimiento de derecho pensional, Aprovisionamiento y traslado de capital de semanas cotizadas por trabajadores según Ley 6 de 1945 teniendo en cuenta aportes realizados por el empleado para reconocerle derecho pensional, Incumplimiento del pago de aportes por empleador, Pago de pensión a cargo de empleadores privados.
Se ordena a Bancolombia transferir a Colpensiones valor actualizado -cálculo actuarial- según salario devengado para la época de los aportes para pensión dejados de cancelar durante relación laboral.
Ordena a Colpensiones actualizar historia laboral para determinar si se tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez.
En caso de no cumplir requisitos deberá orientar a la accionante en el trámite a seguir para solicitar pago de indemnización sustitutiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el 13 de febrero de 2015 por la Sala Civil Familia de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Tolima, que confirmo el fallo del 29 de diciembre de 2014, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar, Tolima. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Ruth Emperatriz Nieto Lozano al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.
- SEGUNDO. ORDENAR a El Banco de Colombia, hoy Bancolombia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de este fallo, transfiera a COLPENSIONES el valor actualizado - calculo actuarial-, de acuerdo con el salario que devengaba la actora para la epoca de los aportes para pension dejados de cancelar durante su relacion laboral (22 de diciembre de 1971 a 8 de marzo de 1990), para que asi, le sean contabilizadas dentro de su tiempo de cotizacion para efectos del reconocimiento de su pension.
- TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que en el termino de diez (10) dias habiles, contados desde la notificacion de este fallo, proceda a actualizar la historia laboral de la accionante, conforme al certificado expedido por Bancolombia, y una vez actualizada la historia laboral, realizar dentro de un (1) mes siguiente, las diligencias para determinar si la senora Ruth Emperatriz Nieto Lozano tiene derecho al reconocimiento de la pension de vejez, sin que todos los tramites superen el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia. En caso tal de que la senora Ruth Emperatriz Nieto Lozano no cumpla los requisitos de ley para acceder a su pension de vejez, COLPENSIONES debera orientarla en el tramite que debe seguir para solicitar el pago de una indemnizacion sustitutiva.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.