Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2013

T-651 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luis Fernando Gaona Garzon·Demandado Juzgado 26 Laboral Del Circuito De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Principio De Subsidiariedad
  • Procedencia excepcional por cuanto apoderado no sustentó recurso de casación, falta de diligencia que no es imputable al accionante quien se encuentra en estado de indefensión
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto jueces interpretaron de manera errónea el art. 72 de la ley 90 de 1946, sobre el deber legal de los empleadores de realizar aprovisionamiento antes de la entrad
  • Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Línea jurisprudencial sobre causales genéricas y específicas de procedibilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Pension De Vejez
  • Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, igualdad, mínimo vital, seguridad social, debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se alega que las providencias judiciales proferidas en el trámite de un proceso ordinario laboral promovido por el actor en contra de Bancolombia S.A.; vulneró derechos fundamentales, al exonerar a la entidad bancaria de asumir el pago de los aportes pensionales causados entre marzo de 1964 y junio de 1976, tiempo durante el cual el accionante laboró para dicho banco.

Se analizan los siguientes tópicos.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Requisitos generales y específicos de esta procedencia y, 3º.

El defecto material o sustantivo en la jurisprudencia constitucional.

Se TUTELAN los derechos invocados, se dejan sin efecto las sentencias atacadas y se ordena al juez accionado, dictar nuevo fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 20 de febrero de 2013 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la sentencia proferida en primera instancia el 23 de enero de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion que nego la tutela promovida por el senor Luis Fernando Gaona Garzon contra Bancolombia S.A. En su lugar, TUTELAR sus derechos a la vida, a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas el 16 de julio de 2012 por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogota y del 12 de septiembre de 2012 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta misma ciudad, que negaron la reclamacion pensional planteada por el senor Luis Fernando Gaona Garzon contra Bancolombia S.A.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota, que en los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia adopte las medidas pertinentes para que proceda a dictar nuevamente sentencia acorde con lo expuesto en la presente providencia. En consecuencia, solicite al Instituto de Seguros Sociales - hoy Colpensiones que en el termino de tres (3) dias, liquide las sumas actualizadas, de acuerdo con el salario que devengaba el senor Luis Fernando Gaona Garzon, para el periodo comprendido entre el 1deg de marzo de 1964 y el 2 de julio de 1976, tiempo durante el cual laboro para el Banco de Colombia, hoy Bancolombia S.A.. El mismo juzgado debera informar al ISS -hoy Colpensiones- que debera elaborar la anotada liquidacion en un plazo maximo de un (1) mes, luego de lo cual esta le debera ser remitida.
  4. Recibida dicha liquidacion, el Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota debera, notificarla a Bancolombia S.A. para que esta entidad, en los cinco (5) dias siguientes a dicha notificacion transfiera al ISS -hoy Colpensiones- el valor de la liquidacion por este hecha.
  5. Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion de que trata el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.