T-784 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nelson Arias Pabon·Demandado Texas Petroluem Company Y/O Chevron Petroleum Company
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se vulnera el derecho a la seguridad social por falta de la realización de aportes en pensiones antes de la entrada en vigencia de la resolución 4250 de 1993 expedida por el ISS
- Improcedencia por cuanto no se acredito estado de vulnerabilidad que hiciera desproporcionado someter al actor al trámite de un proceso judicial ordinario
- No vulneración por cuanto el artículo 72 de la ley 90 de 1946 no consagra la obligación del empleador de realizar aportes pensionales y trasladarlos al ISS
- Orden al ISS liquidar las sumas actualizadas con el salario que devengaba el actor durante el tiempo que laboro para la entidad accionada
- Protección constitucional
- Vulneración por cuanto periodo trabajado por parte del actor vinculado a la industria del petróleo no fue tenido en cuenta para acceder a la pensión de jubilación
- Afiliación de los trabajadores de la industria del petróleo con anterioridad y posterioridad a la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
Comenta el actor que tuvo una relación laboral con la empresa accionada durante siete años y que durante este tiempo su empleador no realizó las cotizaciones a seguridad social, solicita se ordene el reconocimiento y pago de los valores que corresponderían al bono pensional, realizando la liquidación actuarial correspondiente.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones de los trabajadores de la industria del petróleo con anterioridad y posterioridad a la ley 100 de 1993, esta corporación considera que resulta contrario a los principios constitucionales el frustrar el derecho pensional de todos los trabajadores que laboraron antes de la expedición de la Resolución 4250 de 1993, y que no alcanzaron a cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez y fueron desvinculados de las empresas petroleras, por lo tanto ordena al Instituto de Seguros Sociales que liquide las sumas actualizadas, de acuerdo al salario que devengaba el actor entre 1984 y 1992, y a la empresa accionada transferir el valor actualizado de la suma liquidad por el ISS.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, REVOCAR los fallos proferidos en el tramite de la acción de tutela por el Juzgado 44 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Bogotá y el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de la misma cuidad, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales que liquide las sumas actualizadas, de acuerdo con el salario que devengaba el actor en el periodo comprendido entre el 16 de julio de 1984 hasta el 15 de junio de 1992, durante el cual laboró para la Texas Petroleum Company, hoy Chevron Petroleum Company.
- TERCERO. ORDENAR a la Texas Petroleum Company, hoy Chevron Petroleum Company, transferir al Instituto de Seguros Sociales el valor actualizado de la suma por éste liquidada.
- CUARTO. Líbrese por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.