T-814 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Guillermo Efrain Caicedo Jurado·Demandado Embajada Del Reino De Los Paises Bajos Ante Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que accionante trabajó más de diez años y fue despedido sin justa causa, adquiriendo el derecho a la pensión sanción
- Orden al ISS realice los cálculos de la pensión sanción a que tiene derecho el demandante, según artículo 8 de la ley 171 de 1961
- Orden a la Embajada del Reino de los Países Bajos realice los pagos correspondientes a la pensión sanción
- Orden al ISS determinar si se presenta la compartibilidad de la pensión sanción y la de vejez, según artículo 6 del Decreto 2879 de 1985
- Reiteración de jurisprudencia
- Imposibilidad del cómputo de semanas cotizadas con anterioridad a la ley 100/93 cuando el contrato no esté vigente a su entrada en vigor
- Alcance de la ley 171 de 1961, art. 8 obligación del empleador de realizar aportes pensionales
- Se debió tutelar en forma definitiva para autorizar cómputo de las semanas que el actor laboró en la Embajada, previo cálculo actuarial de la reserva que debería haber transferido la Embajada al ISS para el recon
- Obligación de respetar la prohibición que ninguna pensión será inferior al salario mínimo legal vigente en cálculo de pensión sanción
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante trabajó para la Embajada del Reino Unido de los Países Bajos durante un período comprendido entre febrero de 1980 y febrero de 1990, específicamente en proyectos y programas de ayuda agrícola integral campesina liderados por ese organismo internacional en el Urabá Antioqueño.
Según información que le suministrara el ISS, la referida embajada sólo realizó aportes pensionales a su favor por un mes, motivo por el cual considera, que a pesar de tener 69 años de edad, no cuenta con el número de semanas de cotización exigidas para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez.
Partiendo de esta premisa instauró la acción de tutela para solicitar que se ordene a la embajada transferir al ISS el valor actualizado de la suma por concepto de aporte a pensiones según el tiempo de servicios prestados y consecuentemente, ordenar al ISS que realice la liquidación actualizada de dicha suma.
El organismo accionado argumentó que el actor no goza de derecho a un pago pensional en la medida en que en el lugar y época en que había prestado servicios a la embajada no había posibilidad material ni obligación legal de afiliarlo al sistema de pensiones del ISS y que, en la medida que había prestado servicios por un período menor a diez años, no tiene derecho pensional a su cargo.
Para dar solución al caso la Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela contra organismos de derecho internacional y de manera particular sobre el principio de inmunidad restringida en el ámbito laboral. 2º.
Procedibilidad de la acción de tutela para obtener la protección del derecho fundamental a la seguridad social. 3º.
Imposibilidad de computar semanas cotizadas con anterioridad a la Ley 100 de 1993, cuando en contrato no esté vigente a su entrada en vigor y 4º.
Alcance del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, respecto a la obligación del empleador de realizar aportes pensionales o, en su defecto, de reconocer la pensión de vejez.
Se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor debe formular, o si no la instaura hasta que transcurran cuatro meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia.
Se ordena al ISS realizar los cálculos de la pensión sanción a que tiene derecho el demandante y que debe ser pagada por la embajada accionada y determinar si se presenta la compartibilidad de dicha prestación y la de vejez que eventualmente pudiera ser asumida por dicho Instituto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2011 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el tramite de la accion de tutela promovida por el senor Guillermo Efrain Caicedo Jurado en contra de la Embajada del Reino de los Paises Bajos y el Instituto de Seguro Sociales, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, como mecanismo transitorio que regira hasta que la jurisdiccion ordinaria resuelva la accion que el actor debe formular o, si no la instaura, hasta que transcurran cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Departamento de Atencion al Pensionado del Instituto Seguro Social, Direccion Nacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los calculos de la pension sancion a que tiene derecho el demandante que debe ser pagada por la embajada del Reino de los Paises Bajos, teniendo como base el articulo 8o de la ley 171 de 1961. Para ello, en el menor tiempo posible debe enviar a la referida mision diplomatica el estimativo realizado. Asi mismo, debe determinar si se presenta en el caso del senor Caicedo la compartibilidad de la pension sancion y la de vejez asumida por el ISS de acuerdo al articulo 6o del Decreto 2879 de 1985.
- Tercero. ORDENAR, a la Embajada del Reino de los Paises Bajos que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la recepcion del calculo realizado por Instituto de Seguros Sociales, pague las sumas de dinero correspondientes a la pension sancion reconocida transitoriamente al senor Guillermo Caicedo.
- DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.