Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2011

T-044 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luis Arnulfo Restrepo Rodriguez·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Caso en que el demandante puede seguir cotizando o pedir la indemnización sustitutiva
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, igualdad, mínimo vital.

El accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual le ha sido negada por no cumplir el requisito de mil semanas cotizadas, alega que el cumple con este requisito, y que las semanas no se han sumado en la forma debida.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la seguridad social como derecho fundamental, la procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de prestaciones económicas, de las pruebas aportadas al expediente se encuentra que el accionante no cuenta con el número de semanas requeridas para acceder al pago de la pensión de vejez, por lo tanto se decide no acceder al amparo de los derechos invocados.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dia 27 de julio de 2010 por el Juzgado
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda) en el tramite de la accion de tutela iniciada por Luis Arnulfo Restrepo Rodriguez contra el Instituto de Seguro Social y en su lugar NEGAR el amparo.
  3. Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.