T-450 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jesus Leonardo Restrepo Zapata·Demandado Municipio De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Caso en que Municipio negó a accionante autorización para ocupar el espacio público para el ejercicio de su actividad
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que el municipio de Pereira vulneró derechos fundamentales y el principio de confianza legítima, al negarle al actor autorización para ocupar el espacio público para el ejercicio de su actividad de vendedor estacionario.
La Corte declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo invocada e insiste que la acción de tutela no se puede ejercer para pretermitir los mecanismos judiciales dispuestos por el legislador para la resolución de conflictos jurídicos contenciosos administrativos, pues daría lugar a que la jurisdicción constitucional sustituyera siempre o casi siempre a la jurisdicción de lo contencioso administrativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 7 de junio de 2016, por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Pereira (Risaralda), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la accion de tutela, en los terminos expuestos en los considerandos de esta sentencia de tutela.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.