T-698 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Kelly Jhoana Landazabal Pinto Y Otros·Demandado Secretaria De Educacion Distrital De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede protección al derecho de los niños a permanecer en la institución educativa en la cual venían estudiando en desarrollo a los principios de buena fe, confianza legítima y respeto del acto propio
- Fundamental y prevalente
- Condición dual en la forma de un derecho-deber, obligaciones del educando
- Componentes
- Todo niño tiene derecho a permanecer en la educación básica, pública, gratuita, y en ningún caso puede ser excluido
- Confianza del administrado se genera por la seguridad de haber obtenido una determinada posición jurídica favorable
- Principios de progresividad y no regresividad son de estricta observancia en las decisiones de ampliación de la cobertura y prestación del servicio
- Caso en que Secretaría de Educación Municipal dispuso retiro de colegios particulares a alumnos para que continúen sus estudios en instituciones particulares
- Como límite en la actuación del Estado respecto de los administrados
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación.
Se decide acumular expedientes por unidad de materia.
Los accionantes comentan que a sus hijos les fueron otorgadas unas becas para estudiar en dos instituciones educativas en la Ciudad de Bucaramanga, sin embargo a comienzos del año 2010 se enteraron de que la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga no continuaría con el plan de becas y en su lugar se realizaría el traslado de los menores a un colegio oficial, alegan que esta decisión afecta a los menores porque los colegios donde cursaban los estudios son técnicos y permiten la doble titulación con el SENA, con amplitud de los servicios vocacionales esta ventaja no la podrían tener en los colegios oficiales a los que se pretenden trasladar, además el cambio de institución puede generar consecuencias negativas a nivel emocional, por otra parte señala que los horarios de los colegios son distintos, por último alegan que el cambio intempestivo de modelo educativo afecta el derecho a la educación de los menores.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la educación, el derecho a permanecer en el sistema educativo, el derecho a la educación como deber para el educando, los principios de progresividad y no regresividad en la ampliación de la cobertura en el sistema educativo, el límite de la actuación del Estado en la confianza legítima, se concluye que la medida tomada por la administración vulneró los derechos de los menores porque a pesar de que los estudiantes aprobaron académicamente y disciplinariamente el año escolar, la medida no fue dada a conocer oportunamente a sus representantes legales, por lo tanto se ordena revocar la medida proferida y se ordena garantizar la permanencia de los menores en los colegios en los que venían estudiando.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, el 5 de abril de 2010 en el expediente T-2634264; por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, el 7 de abril de 2010, en el expediente T-2661411; por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga, el 15 de abril de 2010, en el expediente T-2664579.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos, por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, el 4 de marzo de 2010, en el expediente T-2634267, el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, el 23 de febrero de 2010, en el expediente T-2634301; por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bucaramanga, el 22 de febrero de 2010, en el expediente T-2634328; por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito, el 12 de abril de 2010, en el expediente T-2644455, y por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal del Circuito de Bucaramanga, el 20 de abril de 2010, en el expediente T-2661367. En su lugar CONCEDER la accion de tutela en los anteriores expedientes.
- TERCERO. ORDENAR, a la Secretaria de Educacion Distrital de Bucaramanga revocar la medida proferida para ordenar a los ninos Kelly Johana Landazabal Pinto, Daniel Rodrigo Valdivieso Merino, Sandy Danitza Ramirez Rico, Maria Fernanda Rey Rondon, Duvan Hernando Mantilla Rojas, Angela Maria Vera Villamizar, Santiago Gracia Gomez y Ximena Alejandra Chacon Rueda, el cambio de institucion educativa y garantizarles la permanencia en los Colegios CAJASAN Y COOPERATIVO con sujecion a la no perdida de cupo conforme a los reglamentos de los colegios, confiriendo a estar orden efectos inter comunis sobre todos los ninos afectados por los hechos descritos en los antecedentes 1 a 11. Si alguno de ellos se hubiere cambiado de institucion educativa al momento de proferirse este fallo tendra la opcion de regresar al colegio particular si este es su deseo.
- CUARTO. PREVENIR a la Secretaria de Educacion de Bucaramanga para que se abstenga de adoptar medidas regresivas y vulneratorias del derecho a la estabilidad y permanencia en la educacion de los ninos residentes en su jurisdiccion, como la que dio lugar al presente pronunciamiento y ADVERTIRLE que la situacion particular de los ninos tutelantes solo podra ser modificada, antes de la iniciacion del calendario academico, y sin vulnerar los principios de progresividad, buena fe, confianza legitima, respeto del acto propio, y derecho al debido proceso.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados, y los oficios correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.