Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2009

T-203 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Lilian Marvel Martinez Acosta En Representacion De Fabian Andres Estevez Martinez·Demandado Instituto San Bernardo De La Salle

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Menor
  • Entrega de notas e imposibilidad del pago de servicios educativos
Derecho Al Acceso Y Permanencia En El Sistema Educativo
  • Casos en que se solicite reintegro la institución educativa debe tener en cuenta lo establecido en el reglamento
Derecho Fundamental A La Educacion Del Menor
  • Caso en que el menor estando en la ruta escolar hizo "muecas" a unos carros y se le llamó la atención
Institucion Educativa
  • Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre retención de documentos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad, educacion, debido proceso y defensa invocados por madre de un menor quien asevera que este fue desvinculado de dicho plantel educativo por presion de las autoridades del mismo; E informa, ademas, que le han sido negadas infundadamente, tanto la solicitud de reintegro, como la de entrega de los certificados de notas del estudiante; Esto ultimo, por mora en el pago de las cuotas mensuales. <br>procedencia de la accion de tutela para la proteccion del derecho fundamental a la educacion.

Y el acceso y la permanente en el sistema educativo.

Se recalco que, tanto el acceso como la permanencia, son dimensiones constitutivas del derecho a la educacion, cuya satisfaccion comporta el cumplimiento de obligaciones correlativas para todos los actores del proceso educacional.

En ese orden de ideas, se ha dispuesto que unicamente se permite la expulsion o el rechazo de la solicitud de restitución de un estudiante de existir razones objetivas, entendidas de conformidad con las pautas del respectivo manual de convivencia. <br>analisis de la jurisprudencia constitucional acerca de la retencion de documentos por parte de las instituciones educativas para asegurar el cumplimiento del contrato de prestacion de servicios educativos.

Sobre este punto, la sala reitero que las instituciones educativas no pueden condicionar la entrega de los certificados a la cancelacion de las deudas pendientes, salvo, como se sostuvo en sentencia su-624 de 199, se encuentre que los padres o tutores han sido renuentes a dar cumplimiento a esas obligaciones, pese a tener recursos economicos para ello. <br>en vista de que el unico motivo alegado para impedir el reintegro del menor como estudiante del colegio, fue la presentacion de una carta informando el retiro voluntario, de un lado; Y que, el colegio no acepto el acuerdo de pago propuesto por la actora, llevaron a la conclusion de que el rechazo no se debio a razones objetivas.

Se determino, asi, la inconstitucionalidad de la medida y, a consecuencia, se dispuso el reintegro del hijo de la accionante. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela dictada por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bogota, el dia 20 de agosto de 2008, proferida dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por Lilian Marvel Martinez Acosta, en representacion de Fabian Andres Estevez Martinez, contra el Instituto San Bernardo de la Salle, en cuanto se denego el reintegro solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger el derecho a la educacion de Fabian Andres Estevez Martinez.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto San Bernardo de la Salle que, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, dentro del termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho y si la actora y el menor representado asi lo desean, permita continuar en la institucion a Fabian Andres Martinez Acosta, quien podra matricularse para el presente o el siguiente periodo lectivo. Adicionalmente, si como resultado del incidente que dio lugar a esta accion de tutela quedo algun tipo de antecedente disciplinario, el colegio debera eliminarlo de su registro.
  4. Tercero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia en cuanto a que el Instituto San Bernardo de la Salle no puede condicionar la entrega de los reportes de notas de los anos lectivos y periodos donde fueron cubiertas las obligaciones pecuniarias por los servicios educativos prestados al representado. Por tanto, el establecimiento educativo demandado debera, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, entregar los certificados de estudio del menor Fabian Andres Martinez Acosta correspondientes a los grados en los que curso en la misma, asi como los de los meses del ano 2008 en los que la demandante cumplio sus compromisos economicos.
  5. Cuarto. ORDENAR al Instituto San Bernardo de la Salle que a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, entregue copia del presente fallo al representante y al personero de los estudiantes de la institucion a los que se refiere el articulo 93 y 94 de la ley 115 de 1994. Ademas, el Instituto San Bernardo de la Salle debera publicar en un lugar visible de dicha institucion el texto completo de esta providencia por un termino no inferior a diez (10) dias.
  6. Quinto. ORDENAR el envio de una copia de la presente decision a la Secretaria de Educacion de Bogota para que, conforme a sus competencias, haga seguimiento al cumplimiento de este fallo.
  7. Sexto. LIBRESE por Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.