Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2008

T-339 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Martha Lucia Arango En Representacion De Sus Hijos Lorge Leonardo Y Yisseth Andrea Ramos Arango·Demandado Colegio Militar Almirante Colon

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abuso Del Derecho
  • No pago preferencial de educación de hijos
Derecho A La Educación
  • Vulneración por no expedición de certificados de notas
  • Fundamental
  • Deberes de la familia
  • Expedición certificado de estudios
  • Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
  • Requisitos para entrega de certificados de estudios por no pago de pensión
  • Acceso y permanencia en el sistema educativo
Acción De Tutela
  • Requisitos para otorgar la protección constitucional en caso de mora en el pago de las pensiones de educación y si se justifica la indebida retención de los certificados académicos o de su diploma de bachiller
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
4 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion de dos niños a quienes el colegio en el que estudiaban les niega la concesion de sus certificados con calificaciones, debido a que se encuentran en mora en el pago de varias mensualidades.<br>procedencia de la tutela para la proteccion del derecho fundamental a la educacion.<br>analisis de la jurisprudencia constitucional acerca de la retencion de documentos por parte de las instituciones educativas para asegurar el cumplimiento del contrato de prestacion de servicios educativos.<br>la sala insistio en la postura asumida por la corte en anteriores jurisprudencias en el sentido de exigir, para otorgar la proteccion constitucional en caso de mora en el pago de pensiones, que de un lado, durante el periodo lectivo en el que se configuro la mora se hayan presentado motivos razonables que justifiquen este hecho; Y por otra parte, que se haya probado que no se invocara la proteccion de un derecho "teniendo como base la mala fe del deudor".<br>la sala concluyo que la accionante, madre de los afectados, si habia atravesado por una dificil situacion economica que le impidio responder por el pago de las mesadas de sus hijos.

Por lo tanto, no se ejercio un aprovechamiento grave y escandaloso de la jurisprudencia constitucional.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo adoptado por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Monteria, de fecha de 18 de septiembre de 2007, en virtud de la accion de tutela promovida por la senora Martha Lucia Arango contra el Colegio Almirante Colon.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educacion de Jorge Leonardo y Yiseth Andrea Ramos Arango. En consecuencia, se ORDENA, al rector o representante legal del colegio Almirante Colon que, dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la notificacion personal de la presente sentencia, si es que aun no lo ha hecho, los certificados de notas correspondientes a los grados que hubieren cursado los menores en ese plantel, y haga entrega de los mismos a la senora Martha Lucia Arango Cortes. Dicha orden de ninguna manera implica que esta, quede liberada de la obligacion economica que tienen con el citado colegio, por lo cual la madre de la menor debera suscribir compromiso o acuerdo de pago ante el plantel. La juez de primera instancia, en su oportunidad, verificara el cumplimiento de la decision.
  4. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corporacion se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.