Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2020

T-100 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Javier Andres Zorro Gonzalez·Demandado Colegio Liceo De Cervantes El Retiro

Tema · dato duro
Incumplimiento De La Obligación De Pago Derivada Del Contrato Educativo Faculta –En Principio- A La Institución Educativa A Retener Los Documentos Cuando No Se Acredite, Por Parte Del Interesado Una Justa Causa Y La Voluntad De Pago De Obligaciones Adquiridas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Derechos y deberes del estudiante no hacen referencia a compromisos financieros
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
Hijo Mayor De Edad Estudiante Y Menor De 25 Años
  • No se debió obligar a garantizar el pago de obligación adeudada al colegio, por cuanto se encuentra en proceso de formación profesional
Accion De Tutela Contra Institucion Educativa
  • Orden a Colegio realizar un acuerdo de pago con el accionante con el fin de acceder a los certificados de estudios solicitados
Educacion Privada
  • Entrega de certificados académicos debe estar precedida por un acuerdo de pago para la cancelación de la deuda y así no fomentar la cultura del no pago
Entrega De Certificados De Estudio Por No Pago De Pension
  • Imposibilidad de pago y voluntad de cumplimiento de las obligaciones por parte del interesado, como requisitos, según la Ley 1650 de 2013
Hijo Mayor De Edad Estudiante
  • Deberá garantizar el pago de obligación adeudada al colegio
  • Dependencia frente a los padres debido al estudio y hasta cumplir 25 años
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que la institución educativa demandada vulneró su derecho fundamental a la educación como consecuencia de no hacerle entrega del acto de grado de bachiller, con el argumento de que sus padres incumplieron con las cuotas mensuales acordadas en el acuerdo de pago suscrito por la deuda de varias pensiones mensuales dejadas de cancelar en períodos anteriores.

El peticionario adujo que esta decisión amenaza la continuidad de su proceso de formación académica y que sus padres se encuentra en una situación de imposibilidad de pagar las obligaciones económicas mencionadas, a pesar de tener voluntad real de cumplir con ellas.

Luego de reiterar temática relacionada con el derecho a la educación y la retención de títulos, la Corte decidió AMPARAR el derecho invocado.

Se ordenó a la entidad entregar al actor el acta de grado requerido, previa suscripción de un acuerdo de pago que se ajuste a la capacidad económica de éste y de sus padres, en el cual se tenga en consideración la integralidad de la deuda y los intereses causados, sin afectar el mínimo vital de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 15 de julio de 2019 proferida por el Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá en la que se confirmó la sentencia de 4 de junio de 2016 dictada por el Juez 16 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educación del accionante, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal del Colegio Liceo de Cervantes "El Retiro" que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, entregue al accionante su acta de grado de bachiller académico, previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago por parte del accionante y sus padres, el cual deberá (i) ajustarse a la capacidad económica del accionante y de sus padres, (ii) tener en consideración la integralidad de la deuda y los intereses causados y (iii) no afectar el mínimo vital del accionante y sus padres.
  3. Tercero. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.