Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2017

T-727 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Andres Felipe Garzon Franco·Demandado Colegio Bautista De Cali

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Prohibicion De Retencion De Notas O Certificados Por No Pago De Pension.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Núcleo esencial
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
  • Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza
  • No vulneración por retención de certificados de grado puesto que no se demostró la existencia de un hecho sobreviniente que impidiera cancelar las obligaciones económicas y no se acreditó voluntad de pago
  • Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
Derecho Fundamental A La Educacion Del Menor
  • Orden a colegio entregar certificados académicos
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad, aduce que el colegio demandado vulneró derechos fundamentales del niño al no hacer entrega de las calificaciones y certificados académicos correspondientes al año lectivo que cursó en dicha institución privada y que requiere para ingresar a otro establecimiento educativo de naturaleza pública.

La entidad justificó su negativa en el no pago de obligaciones económicas por parte de los padres del menor.

El peticionario alegó estar en una difícil situación económica que lo obligó a asistir al régimen subsidiado de salud, pues cayó en desempleo y se vio forzado a acudir a diversas modalidades de trabajo a efectos de procurar el mínimo de subsistencia para su familia.

Se analiza jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

El derecho a la educación, su naturaleza y el desarrollo jurisprudencial del que ha sido objeto y, 2º.

La prohibición que tienen las instituciones educativas para retener los documentos de sus estudiantes que se encuentran en mora.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la institución hacer entrega de los certificados académicos solicitados.

Se exhorta a las partes a realizar un acuerdo de pago en el que se tengan en cuenta las especiales condiciones en que se encuentra el núcleo familiar del menor de edad y se analice una alternativa viable y materialmente asequible para que puedan saldar la deuda adquirida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Santiago de Cali que confirmó la decisión del veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Oralidad de Santiago de Cali que negó la protección ius-fundamental invocada y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la educación del menor JUAN FELIPE GARZÓN CÁRDENAS en contra del COLEGIO BAUTISTA DE CALI. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del Colegio Bautista de Cali, que, si aún no lo ha hecho, le ENTREGUE en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, los certificados académicos que requiere el accionante y que dan constancia de los cursos que realizó durante el tiempo en que estudió en dicha institución.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR a las partes de la presente litis para que procuren un acuerdo de pago en el que se tengan en cuenta las especiales condiciones en que se encuentra el núcleo familiar del menor JUAN FELIPE GARZÓN CÁRDENAS y se analice una alternativa viable y materialmente asequible para que puedan saldar su deuda con la institución accionada.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.